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En el presente artículo vamos a hablar de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, artículo especialmente importante para las personas que sean propietarios de una finca rústica o a las que les gustaría alquilar una para su aprovechamiento.

Arrendamientos rústicos ¿qué es?

Lo primero que consideramos que es importante definir es qué son los arrendamientos rústicos. Dicha definición viene recogida en el artículo 1.1 de la mencionada Ley, y establece que

se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta”.

La presente Ley de arrendamientos rústicos se hizo necesaria puesto que nuestro Código Civil apenas regulaba este sector, dedicando únicamente 4 artículos (artículos 1.575 a 1.579).

Creemos que lo más importante a destacar de esta Ley es la parte de los contratos de alquiler, puesto que es lo primero que se encuentra una persona interesada en explotar una finca, o en cederla para su explotación.

Los alquileres rústicos son considerados por la mencionada Ley como aquellos contratos a través de los cuales, a cambio de un precio cierto, se cede un terreno o finca rural, normalmente para su explotación agraria.

La última Ley 26/2005 de 30 de Noviembre por la que se modifica la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos

Es importante destacar que los contratos de arrendamientos rústicos se rigen por la ya mencionada Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que fue modificada por la Ley de arrendamientos rústicos 26/2005, de 30 de noviembre.

Como características generales de estos contratos, cabe mencionar que la Ley determina que deben llevarse a cabo por escrito, si bien, el precio del arrendamiento podrá ser pactado libremente por las partes, así como la revisión del mismo.

Es importante mencionar, que la Ley de arrendamientos rústicos, marca un plazo bastante estricto sobre la duración de los contratos de arrendamiento, estableciendo un límite mínimo de cinco años, siendo que dicho límite no podrá ser modificado por pactos entre las partes. Si bien es cierto que, si el arrendatario quiere abandonar la finca, tendrá que comunicárselo al arrendador con un año de antelación a la fecha en la que estuviese estipulado que finalizaba el contrato.

Un dato curioso, de esta Ley, es que permite que sobre una misma finca sea arrendada a dos arrendatarios simultáneamente, cuando cada uno de los arrendatarios la vayan a utilizar para fines distintos pero compatibles.

En Bufete Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Civil y Derecho Inmobiliario que pueden ayudarle si necesita ayuda con su arrendamiento rústico, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50.

 

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Navas & Cusí Abogados
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