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El pasado 3 de octubre de 2019, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció respecto a la competencia en materia de contratos celebrados por consumidores, en concreto, en los supuestos en que una persona física efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas (FOREX) a través de una empresa de corretaje extranjera.

El caso de la inversión en CFD’S a través de empresas extranjeras

La cuestión elevada al TJUE tenía como base litigiosa unos contratos por diferencia (CFD) celebrados entre una persona física y una sociedad extranjera, con el fin de obtener beneficios resultantes de la diferencia entre los tipos de cambio aplicables a la compra y a la venta, respectivamente, de la divisa de base, en relación con la divisa cotizada.

Un día determinado, dicha persona celebró con la sociedad extranjera un contrato para operar con CFD’s, por el que introducía una orden de compra (operando en lotes valoradores en USD) a un tipo de cambio fijado en relación con el JPY.

Ese día concreto, se produjo una importante acumulación de órdenes en el sistema de negociación de dicha sociedad, lo que provocó que la orden introducida por la consumidora se ejecutara con dieciséis segundos de retraso. En ese intervalo de tiempo, se produjo una fluctuación del tipo de cambio en el mercado FOREX, con lo que la compra de los USD en la cuantía ordenada por la particular, fue ejecutada por la empresa a un tipo de cambio USD/JPY diferente del que aquélla había aceptado al confirmar la orden.

Por ese motivo, la particular interpuso demanda por enriquecimiento injusto, contra la sociedad extranjera, ante sus tribunales nacionales (y eso, aunque en el contrato marco se atribuyó la competencia a favor de los tribunales de donde era nacional la sociedad), en base a que, si su orden de compra de la divisa se hubiera ejecutado sin demora, habría percibido el triple de beneficio.

La Sentencia que da la razón al consumidor

El Tribunal regional que conoció de la demanda la inadmitió –como confirmó, posteriormente, el Tribunal Superior- por entender: en primer lugar, que la existencia de un pacto expreso sobre competencia, comportaba que debían ser esos tribunales extranjeros quienes conocieran del litigio; en segundo lugar, que la parte actora no gozaba de la condición de consumidora a los efectos del artículo 17.1 del Reglamento UE nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por tener conocimientos y experiencia suficientes para suscribir un CFD, con un propósito distinto al de satisfacer sus necesidades personales, y a sabiendas de los riesgos asociados a dicho derivado, ni de “cliente minorista”, a los efectos del artículo 4.1.12 de la Directiva 2004/39.

La actora interpuso recurso de casación ante su Tribunal Supremo. Este Tribunal, estimó que la cláusula de atribución de competencia era ineficaz por ser previa al nacimiento del litigio y porque priva a la actora de su derecho a solicitar la tutela de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de su domicilio (artículo 18.1 del Reglamento UE nº 1215/2012), y respecto de la condición de consumidora de la actora –que, en virtud de un contrato CFD celebrado con una sociedad de corretaje, opera en el mercado FOREX, remite la cuestión al TJUE.

El TJUE dispone que el artículo 17.1 del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una persona física que en virtud de un contrato de operativa CFD celebrado con una sociedad de corretaje efectúa operaciones en el mercado FOREX es consumidora si el contrato no se ha celebrado en el marco de su actividad profesional (extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente), para lo que en principio, carecen de pertinencia, por sí solos, factores tales como el valor de las operaciones efectuadas en virtud del contrato CFD, la importancia de los riesgos de pérdidas económicas, los eventuales conocimientos o experiencia de dicha persona en el sector de los CFD’s o su comportamiento activo en la realización de dichas operaciones.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en defensa del inversor y del accionista, podemos asesorarle y defender sus intereses, en caso de que haya sufrido un perjuicio por razón de la suscripción de un contrato por diferencias (CFD). Puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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