El diccionario de la Real Academia de la lengua Española (RAE), define la prevaricación como “un delito”, consistente en que “una autoridad, juez u otro servidor público, dicte una resolución arbitraria A SABIENDAS de su injusticia o contraria a la Ley”.
Ese concepto de prevaricación como “delito” viene tipificado en el Código Penal español (artículos 404 y ss). Y en el se define la “prevaricación” como la acción realizada por
“Autoridad o funcionario público que, A SABIENDAS de su injusticia dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.
¿Cuándo se comete prevaricación?
Tanto en la definición dada por la RAE, como en el precepto invocado, se destacan tres elementos para considerar que existe prevaricación:
- El primero, “a sabiendas”, es decir debe tratarse de un acto consciente y voluntario de su autor, de ese funcionario público o Autoridad, conocimiento de que su acción, se dirige al resultado que pretende y y quiere.
- La resolución o disposición que emita debe ser “injusta”, es decir, no ajustada a derecho, obviamente ilegal.
- El tercero elemento, para que estemos en presencia de una prevaricación, es que la resolución, la decisión, sea “arbitraria”, es decir, caprichosa, y no argumenta, ni coherente.
Delito de prevaricación administrativa y la pena que conlleva
Cuando la prevaricación sea imputable a una Autoridad o un Funcionario Publico, podrá imponérsele una pena de entre 9 y 15 años de inhabilitación espacial y derecho al sufragio pasivo durante la misma.
Delito de prevaricación de una autoridad judicial, Jueces o Magistrados y sus penas
Cuando el delito de prevaricación sea imputable, a una autoridad judicial, Jueces o Magistrados, el Código Penal, nos dirige al artículo 446 (encontramos también referencias en el artículo 508 del Código Penal), , que establece que cuando un Juez o Magistrado, “dicte a sabiendas una resolución o sentencia injusta será castigado…” por prevaricación, si bien con un enunciado genérico, en el que figura dicho precepto se titula “Delitos contra la administración de Justicia”, pero en suma vemos que su descripción es idéntica al anteriormente enunciado , que sea “A SABIENDAS y que sea “INJUSTA”. Las penas imponibles serán:
- De 1 a 4 años de prisión cuando sea una “ sentencia injusta contra reo en causa criminal por delito grave o menso grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse”.
- Si “la sentencia se hubiere ejecutado se impondrá la pena en su mitad superior y multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación absoluto de 10 a 20 años”.
- Si la sentencia se dictase en contra del reo en un procedimiento por delito leve, la “pena será de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 6 a 10 años”. d),- Si se trata de cualquier otra sentencia o resolución injusta la pena será de una multa entre “12 y 24 meses”, e inhabilitación especial para cargo público “de 10 a 20 años”.
Hemos enfatizado el hecho de que el acto, que la resolución, sea en conciencia , que sea de la voluntad consciente de cometer la prevaricación. Pero que sucede si el acto es derivado de una ”imprudencia grave” o por una “ignorancia inexcusable”, y dicta una ”sentencia o resolución manifiestamente injusta” , en esta caso la pena sería de “inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años “, suele ser esta una situación que en ocasiones se ha dado en cargos públicos que al disponer de una partida de los fondos establecidos para una misión o un gasto público concreto, a otro diferente.
Aun cuando el legislador ha ubicado esos actos de Jueces y Magistrados , como decía, bajo el título de actos contra la administración de justicia, entendemos que por su definición y elementos, se corresponden con delitos de prevaricación.
Aplicación del delito en otro tipo de situaciones
Existe también prevaricación, cuando la autoridad o funcionario público, “propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello” Así lo determina el artículo 405 del Código Penal. Es lo que coloquialmente designamos como un “nombramiento a dedo”, sobre persona no meritoria y si seguir los cauces de publicidad y oferta publica, entre otros. A esa autoridad o funcionario público se le podría imponer por la prevaricación una pena de “multa de 3 a meses y suspensión de empleo o cargo publico por tiempo de 1 a 3 años”.
¿Pero qué sucede con el “beneficiario” de esa designación a “dedo”?. Pues que también seria sancionado con la misma pena de multa, si bien el nombrado o designado debería ser consciente de que carecía de los resultados legales y exigibles. Lamentablemente los medios de comunicación nos informan frecuentemente de actos de prevaricación cometidos por cargos públicos.
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