De nuevo se desestima la oposición a la ejecución hipotecaria basada en una cláusula abusiva de opción multidivisa por un Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia N. 1 de Alcalá de Henares, de fecha 16 de julio de 2014, en el que expresamente se detalla que frente a esta auto no cabe interponer recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 695 LEC. La Juzgadora se limita a establecer “Por un lado la “opción multidivisa” no aparece que haya sido fundamento de la ejecución, siendo una opción que podía haber ejercitado voluntariamente el prestatario. En cuanto a la cláusula segunda en general está clara, remarcada en su referencia al “yen”, y no es una cláusula que suelan incluir los contratos de préstamo normalmente, por lo que resulta presumible que fuera pedida por el prestatario expresamente, siendo negociada de forma particularizada”.
Navas & Cusí Abogados solicitará al Juzgado de Instancia que suspenda el procedimiento de ejecución concediendo al ejecutado un plazo de 20 días para plantear apelación, atendiendo al pronunciamiento efectuado en la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de julio de 2014, que ha estimado una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el que se alegaba la incompatibilidad del art. 695.4ª LEC con las exigencias del derecho de la Unión y, en particular, con las derivadas del art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que supone un desequilibrio y una diferencia de oportunidades a oponerse a una decisión judicial desfavorable en materia de ejecución hipotecaria entre ejecutante (banco) y ejecutado.
Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, siguen sin cumplir las exigencias de derivadas del Derecho Comunitario, dado que el ejecutado, en su condición de deudor, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución. Sin embargo, el banco sí puede presentar recurso de apelación cuando la decisión judicial le es desfavorable (en caso de archivo del procedimiento o de no aplicación de cláusulas abusivas) mientras que el ejecutado no puede presentar recurso de apelación cuando es desfavorable a sus intereses como deudor.
Es por ello que el Letrado Don Juan Ignacio Navas Marqués, además ha instado a la Comisión para que comience el trámite de infracción de la queja presentada por el mismo cerrando el proceso instructorio, e inste al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que adopte medidas para la suspensión cautelar de las subastas de los procedimientos hipotecarios de todo el país hasta obtener una Sentencia firme.