En el presente artículo queremos hacernos eco de una reciente sentencia, la cual ha sido ganada con éxito por nuestro despacho, Navas & Cusí Abogados, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de las Palmas de Gran Canaria.
La misma viene a dar solución al conflicto surgido entre una Sociedad Anónima, dedicada a la promoción, construcción, compra, venta, arrendamiento o explotación de cualquier título de parcelaciones, urbanizaciones, viviendas, chalets, bungalows, apartamentos, locales comerciales, almacenes, naves industriales, etc, y una entidad bancaria.
Camino de la Sentencia por la nulidad de Swaps
El litigio comenzó con la interposición, por parte de la sociedad en el mes de junio de 2018, de una demanda de procedimiento ordinario por la cual se solicitaba la nulidad por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, incumplimiento contractual respecto a 5 contratos de permuta financiera, también conocidos como SWAPS, suscritos entre una entidad bancaria y dicha sociedad calificada como profesional.
La demanda fue planteada debido a la creencia de incumplimiento de los deberes de diligencia que le son exigibles a una entidad bancaria a la hora de la contratación de productos complejos, tales como los que fueron objeto del litigio mencionado. No advirtieron del riesgo de los mismos y de las posibles pérdidas económicas en las que podía incurrir la demandante, pérdidas que acabaron ascendiendo a más de un millón de euros.
La entidad bancaria se opuso a la demanda alegando, principalmente, que al tratarse de una empresa no tenía ese deber de diligencia que se reclamaba, pues se trataba de un cliente profesional.
La condena a BBVA por la comercialización de cinco Swaps
La sentencia, como ya hemos adelantado, dio la razón a la empresa demandante alegando, primeramente, que la naturaleza de los contratos de pérmuta financiera es la de un producto complejo; que se exige que el cliente no cualificado tenga la suficiente y completa información del mismo para poder tener voluntad de contratar de forma consciente y libre; y que para que dicha voluntad se cree es deber de la entidad bancaria tiene que darse un perfecto asesoramiento.
Por todo, se condena a BBVA a devolver más de un millón de euros, más intereses y costas, debido a la falta de transparencia en la comercializaron de hasta 5 swaps, a la empresa canaria.
Igualmente, reconoce la sentencia que la formación, conocimiento de la naturaleza y características y riesgos para la suscripción de un SWAPS tiene que ir más allá de la que ostenta un simple empresario, recayendo un deber de información conciso sobre la entidad bancaria.
Por todo ello, podemos concluir que se trata de una sentencia increíblemente novedosa, ya que, por primera vez, un Juzgado se salta lo establecido en la Ley del Mercado de Valores en lo relativo a cliente profesional, estableciendo que por mucho que se trate de un cliente experto, los deberes de información por parte de las entidades bancarias deben seguirse manteniendo por el tipo de producto que se contrata.
Esta sentencia va a ayudar, además, a que se abran las puertas para un refuerzo de la seguridad jurídica de las empresas, en lo que a litigaciones contra la banca se refiere, ya que hasta ahora eran las grandes olvidadas, no aplicándoseles la normativa de transparencia e información por considerarlas clientes profesionales, barrera que tras esta sentencia se ha superado.
Desde Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Bancario le animamos a que contacte con nosotros si necesita ayuda para la nulidad de su Swap, puede hacerlo rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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