Como es sabido, estamos todos pendientes de que salga, tras la celebración del Juicio en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la famosa sentencia que nos sacará de dudas acerca de un tema que está a día de hoy encima de muchas mesas de tribunales españoles: el IRPH.
¿Qué dirá la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IPRH?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el órgano jurisdiccional encargado de poder interpretar el derecho comunitario. Es el encargado también, como es bien conocido, de declarar si ha existido incumplimiento por parte de algún estado, relacionando la normativa interna con la normativa de la Unión Europea.
Por tanto, y teniendo en cuenta la cuestión prejudicial que se elevó para interpretar la posible abusividad del IRPH, lo que el Tribunal de Luxemburgo deberá de determinar mediante doctrina europea, a la luz de la Directiva 93/13/CE si la inclusión de esta cláusula en los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, puede ser susceptible de ser tildada de abusiva, o no.
El juicio del IRPH en Europa
Como en muchas ocasiones ha sucedido, es el Tribunal Europeo y las instituciones europeas las que deben dar solución a las situaciones de injusticia y abuso en España. Pasó así con la llamada cláusula suelo y también con los intereses de demora. Y ahora tenemos pendiente el “caso IRPH”.
Como era de esperar, la Letrada que defendía los intereses del Reino de España, defendió que una posible declaración de abusividad supondría un grave perjuicio para la Banca española, pues debería devolver todo el dinero cobrado de más de un sinfín de préstamos hipotecarios suscritos, mayormente, por las ya extinguidas Cajas de ahorro, lo que supondría, en el mejor de los casos, 7.000 millones de euros, y un máximo de 44.300 millones, según Goldman Sachs.
El próximo paso, tras el Juicio, será esperar a que el 24 de junio se publique por parte del Abogado General, las conclusiones, de las que ya podremos tener una idea de por donde irán los tiros en una posible decisión de la Sala del Tribunal de Luxemburgo.
El Tribunal Supremo vs el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Ante una posible sentencia favorable en el caso de IRPH, no sería la primera vez que el T. Supremo debe de echar marcha atrás y acoge la doctrina europea, vinculante según el principio de supremacía de la normativa europea.
Pasó así en el caso de las cláusulas suelo, y algo parecido en el tema de las hipotecas multidivisa.
En el caso de IRPH, tenemos ya una Sentencia del Tribunal Supremo que declaró que el IRPH era un índice legal y, por tanto, en ese caso concreto, no lo consideraban abusivo.
Responsabilidad patrimonial: daños y perjuicios al Estado
Una posible declaración de abusividad de la inclusión del índice IRPH en los préstamos hipotecarios podría dar lugar a que todos los afectados que, por ejemplo, haya tenido ya sentencia desestimatoria en los juzgados españoles, y sea firme, pidan una posible responsabilidad patrimonial del estado.
La responsabilidad patrimonial del estado pasa por iniciar un procedimiento contencioso administrativo, frente al Ministerio, y se tiene un año, desde que salga la sentencia, para poder solicitarlo.
Por todo ello, desde Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Bancario y Derecho de la Unión Europea le recomendamos que si tiene índice IRPH en su hipoteca se ponga en contacto con nosotros para que se lo podamos solucionar, puede hacerlo mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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