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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Quintanar de la Orden en fecha 19 de mayo de 2017 ha dictado Sentencia pionera en materia de derecho bancario y financiero.

En el caso concreto, una mercantil concierta un crédito abierto con garantía hipotecaria con la entidad bancaria CAIXABANK S.A. Contra la misma, la representación procesal de la actora interpone demanda de juicio ordinario al entender que entre las cláusulas insertas de manera unilateral por el banco existen cláusulas abusivas entre las que se encuentran limites a la variabilidad de tipo de interés (cláusula suelo), cláusula de gastos a cargo del subrogado, cláusula de renuncia de fuero propio, intereses moratorios, resolución anticipada, renuncia al derecho de notificación en caso de cesión de crédito, comisión de gastos de reclamación de impagados,  cláusula de afianzamiento, etc.

La demandada se opuso al escrito de demanda alegando que la actora suscribió el préstamo de manera libre y voluntaria, previas negociaciones y pacto entre las partes.

Analizada por el Juzgador de Instancia en primer lugar la condición de consumidor de la actora, la misma determina que dicho concepto es aplicable a toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.  También reconoce que son consumidores a efectos de la norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

En el supuesto de autos, el bien hipotecado es una vivienda unifamiliar, siendo que el préstamo se suscribió para con la adquisición de dicho inmueble. Por tanto, es de aplicación la normativa protectora de los intereses a consumidores y usuarios.

Habida cuenta de lo anterior, procederemos ahora a analizar las cláusulas controvertidas más relevantes cuya nulidad se declara.

En primer lugar, el Juzgador de Instancia declara la nulidad de la cláusula suelo conforme al art. 83 de RD 1/2007, recobrando el préstamo la esencia de préstamo a tipo de interés variable.  Asimismo, conforme al art. 89.3 de la meritada ley declara como abusiva la cláusula que atribuye los gastos a cargo del prestatario.

Continúa sentenciando el Juzgador la nulidad de la cláusula de renuncia a la cesión de crédito. Y lo anterior en tanto en cuanto pese a no ser necesario el consentimiento ni conocimiento de dicha cesión, la misma implica una clara vulneración de los derechos reconocidos en la normativa protectora de consumidores y usuarios, por lo que procede declarar la nulidad del pacto decimosegundo.

En última instancia, el Juzgador de Instancia declara la nulidad de la clausula de afianzamiento y vencimiento anticipado. Sobre la nulidad de la primera de ellas fundamenta que es imposible justificar la imposición sin previa negociación o sin opción de pactar un afianzamiento con implicaciones inferiores. Sobre el vencimiento, reconoce la Sentencia que dicho clausulado no tiene en cuenta ni la duración ni el precio de contrato, siendo a toda luz desproporcionada la previsión de que el impago de una sola de sus cuotas implique la resolución del mismo.

Asimismo, y pese a no ser objeto del presente análisis, el Juzgado de Quintanar de la Orden declara la nulidad de las cláusulas que constan a continuación; intereses de demora, y comisión de gestión de reclamación de impagados.

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