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El pasado 20 de Enero, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, notificó a las partes la estimación de la oposición a Ejecución Hipotecaria, al entender que la parte demandante, CREDIFIMO, fue incapaz de acreditar el carácter o representación con que demandaba.

En este sentido, la Magistrada, prevé:

“Entendemos que la entidad ejecutante conservaría, salvo pacto en contrario, la facultad de realizar los actos de administración y gestión ordinarios, con el alcance que ambos términos son habitualmente considerados en la actividad bancaria, así como la iniciación y prosecución de los procedimientos judiciales y administrativos que sean necesarios para el recobro o defensa de los préstamos, créditos, bienes y derechos. Más, dando como cierto lo anteriormente transcrito, la entidad demandante no puede reclamar como lo hace como titular del crédito de la póliza, sino como administrador y gestor, al haberse cedido estos. (….) Estimando que conforme a lo dispuesto en el artículo 559.2 de la LEC, por la parte ejecutante no se ha acreditado el carácter o representación con que demanda. Procede el sobreseimiento y activo de las presentes actuaciones”.

Por todas, deducimos que las entidades financieras, en el caso de ceder a un tercero los derechos que hasta el momento disponía sobre una determinada deuda –cesión a un Fondo de Titulización-, pierde la potestad para reclamar la deuda a título personal, por no formar ya parte de la relación contractual deudor-acreedor. Hecho que, sin lugar a dudas, permite en la actualidad paralizar un gran número de procedimientos incoados por entidades bancarias, en aras de ejecutar las garantías correspondientes a títulos hipotecarios.

En dicho pronunciamiento, la Magistrada hace mención expresa al precedente existente con relación al presente procedimiento, cual es, Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de Junio de 2005, entre otras.

En este mismo sentido, es imprescindible mencionar la Sentencia de Fuenlabrada de 6 de Marzo. La misma, amparando lo expuesto sobre líneas plantea que: “Un banco no puede ejecutar una hipoteca si ha vendido su deuda”

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Navas & Cusí Abogados
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