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Defensa afectados cláusulas suelo
Defensa afectados cláusulas suelo

Hoy en día,  la mayoría de los clientes bancarios hipotecados conocen que es una “cláusula suelo” o de interés mínimo y las consecuencias de la misma: Que no puedan ver reducida su cuota a pesar de que el Euribor cotice más bajo que nunca.

Gracias a la lucha y denuncia de miles de hipotecados afectados,  que no fueron  informados en el momento de la firma  de sus hipotecas de la trascendencia, significado y consecuencias de dicha cláusula -siempre impuesta por la entidad bancaria-, finalmente el propio pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció al respecto, y por Sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que se produzca una falta de transparencia. Es decir, todas aquellas en que no se haya dado la información suficiente a los clientes a la hora de contratar la hipoteca.

En este sentido, el TS declaró que las cláusulas suelo son lícitas “siempre que su transparencia permita identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible de los tipos de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a tipo fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio”.

El TS admite la posibilidad de apreciar el carácter abusivo de las cláusulas a través del control de la transparencia de las cláusulas no negociadas en los contratos suscritos con consumidores y declara que incluye el control de la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato. No consideró transparentes la cláusulas suelo analizadas en dicha sentencia por las siguientes razones: “a) Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas; c) No existen simulaciones de escenarios diversos realizados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar; d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas; e) en el caso de las utilizadas por BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”.

La decisión del Alto Tribunal, sin embargo, no suponía la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.

Pues bien, esta semana el Despacho Navas Cusí Abogados ha tenido un nuevo éxito judicial relacionado precisamente con un procedimiento de nulidad de cláusula suelo, obteniendo una novedosa e importante resolución judicial por la que se declara la nulidad de una cláusula suelo al no constar que la entidad demandada (en este caso Caixa Catalunya) facilitara a los consumidores demandantes información alguna que pudiera permitirles conocer el alcance que podía tener su inclusión en el contrato, atendiendo al tipo de referencia aplicable y a su previsible evolución a corto plazo, y que podía transformar el crédito a interés variable en un crédito a interés mínimo fijo que les impediría beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia y su ubicación dentro del contrato contribuyó a distraer la atención de los demandantes y que les pasara desapercibida.

En el presente caso, la cláusula suelo se halla dentro del pacto relativo a la determinación del tipo de interés variable, tras la descripción de la forma de determinar dicho interés y de una larga lista de posibles bonificaciones a aplicar en el cálculo del tipo de interés, y, junto a ella, se incluye una cláusula techo como si de una contraprestación se tratase. Ello unido al hecho de que no consta que dicha cláusula fuera negociada ni consentida ni que se realizaran simulaciones de escenarios diversos con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de la novación, lleva al Juzgador a tener por acreditada la falta de transparencia y abusividad de dicha cláusula.

Lo novedoso de la resolución judicial es que el Juzgado acuerda la nulidad de la cláusula y con ello la restitución de las cantidades que la entidad financiera demandada haya cobrado en exceso con los intereses legales devengados desde el momento en que se abonaron hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses correspondientes, lo que supone un paso más en favor de los miles de clientes bancarios afectados por esta mala práctica bancaria, más allá incluso de lo declarado en su día por el TS, cuya sentencia no comportaba la devolución de las cantidades ya satisfechas.

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Navas & Cusí Abogados
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