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Según datos estadísticos en nuestro país un 75% de las sucesiones son testadas, es decir, que se ha realizado por el causante un testamento por el cual se rigen una serie de disposiciones en la forma que se ha de proceder en la sucesión de sus bienes, derechos y obligaciones.

Este dato es relevante por que nos encontramos que aún sigue existiendo un 25% de casos en los que, a la muerte del causante, la sucesión se va a producir según las disposiciones que rijan en cada caso concreto. En esos casos, habrá que tener en cuenta el estado civil del fallecido, la residencia habitual del fallecido -cabe recordar que hay disposiciones legales que afectan directamente a la sucesión dependiendo donde resida habitualmente el fallecido, ya que algunas Comunidades Autonómas tienen un régimen foral especial-, los bienes y derechos titularidad del causante, y sobre todo las deudas y los actos de disposición de sus bienes que ha realizado a largo de su vida.

 

La necesidad de ordenar un testamento es crucial para que la sucesión se produzca de una forma ordenada y sin “sobresaltos”. No es infrecuente que a la muerte de un familiar puedan haber discordancias entre herederos, legatarios, donatarios, ciertos actos de disposición de bienes, etc. A menudo suele ocurrir que hay un gran desconocimiento de las consecuencias jurídicas que llevan aparejadas la definición de cada uno de estos elementos, por lo que el mejor escenario es la prevención y un asesoramiento informado de lo que puede ocurrir al fallecimiento del causante.

Para ello, acudir a especialistas que sean capaces de hacer un traje a medida del causante antes de su fallecimiento puede ser de gran ayuda, pues de esta forma la voluntad del testador estará blindada en su testamento. Y con la información que obtenga de sus asesores, podrá decidir qué va a ocurrir con sus bienes y derechos y cómo estos se van a transmitir a las personas que sucederán al fallecido estableciendo por ejemplo la figura universal de heredero, los legatarios que en su caso designe o cualquier otra disposición adicional que se considere o desee el testador.

En nuestra legislación encontramos posibilidades muy amplias sobre cómo testar, sin embargo, hay pequeños matices que hacen que las consecuencias jurídicas de una forma de testar y otra entrañe una complejidad que requiera un buen asesoramiento para limitar al máximo posible cualquier controversia con la herencia una vez fallecido el causante. Las líneas de interpretación son muy finas respecto a determinados conceptos y es preciso testar con conocimiento de causa.

Otra cuestión importante que se debe valorar de forma minuciosa al elaborar el testamento es la carga tributaria que trae aparejada la sucesión. En nuestro sistema sucesorio nos encontramos con el impuesto de sucesiones y donaciones -en el que el tipo impositivo va a depender de la Comunidad Autónoma en la que resida el causante al tiempo del fallecer-, pero igualmente habrá que tener en cuenta que con la transmisión de ciertos bienes también habrá obligación de tributar. Por ejemplo, con el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las repercusiones fiscales que implican a los albaceas o administradores de la herencia, etc.

La materia en el ámbito de las sucesiones es muy extensa y para poder otorgar testamento adecuado a las necesidades específicas de cada caso concreto es necesaria la connivencia entre el testador y los abogados especialistas en la materia, que en función de lo que quiera realizar el testador con su patrimonio a su fallecimiento, se elaborará un “traje a medida” que permita respetar la voluntad del testador en su sucesión y velar asimismo por la carga fiscal que estos actos jurídicos llevan aparejada.

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Navas & Cusí Abogados
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