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¿Qué considera el Tribunal Supremo como plagio? Existen autores que defienden que no hay nada original desde hace siglos, sino que todo lo que se escribe (libros, música, software, algoritmos…) nace de inspiraciones previas y nada es genuinamente nuevo.
En el mundo jurídico, los jueces son los responsables de resolver estas materias cuando alguien cree que su obra protegida por derechos de autor (propiedad intelectual) ha sido plagiada por una empresa, persona o competidor. Y este derecho aplica incluso a cualquier tipo de actividad sujeta a protección, definidas de forma genérica como una obra literaria, artística o científica; que bien puede ser un cuadro, un software, una tesis o incluso un vídeo de Youtube o Tik Tok.

La jurisprudencia es bastante conservadora a la hora de catalogar algo como plagio, alguno de los puntos fundamentales son los siguientes:

  ¿Qué es el plagio?

El plagio se entiende como la copia sustancial de una obra ajena presentándola como propia. Concretamente supone una actividad mecanizada y poco intelectual, carente de originalidad. Que el autor de esta segunda obra no solo se haya inspirado, sino que haya una copia directa y clara

  • Elementos característicos:

El nuevo creador se apropia y aprovecha de la labor creativa y esfuerzo intelectual ajeno. De hecho prácticamente se entiende como una suplantación del autor, ya que se presenta como propia una obra o fragmentos de otro autor. Lo que viene a concretar el Tribunal Supremo es que el plagio tiene que ser claro. El hecho de que un software con objetivo igual produzca una serie de fallos idénticos no tiene porque ser plagio según el Tribunal Supremo.

¿Qué NO es plagio?

No se entiende que sea plagio cuando hablamos de dos obras distintas y diferenciables, aunque tengan puntos comunes de la exposición; incluso no se entiende copia cuando existan “múltiples e innegables coincidencias”.  Es decir, si no hay un pleno calco y copia de la obra original es difícil que se considere plagio. Esto es especialmente relevante cuando hablamos de temas comunes, ya que los textos suelen coincidir en algunos extremos.

Es decir, para el Tribunal Supremo, el hecho de que dos obras compartan elementos relevantes, no es causa para calificar la nueva obra como un plagio. Esto es más simple de entender cuando tratamos con arte, pero en el software la complejidad es más relevante, puesto que lo que en apariencia puede no ser plagio y simplemente inspiración, en las entrañas del algoritmo es donde se puede acreditar si lo es o no.

Si necesitas asesoría sobre cómo proteger tu obra o enfrentar un caso de plagio, en Navas&Cusí contamos con un equipo especializado para guiarte en cada paso. Nuestros Abogados expertos en Propiedad Intelectual están preparados para defender tus derechos, ya seas autor, creador o empresario. No dudes en consultarnos para más información o apoyo en casos relacionados con derechos de autor.

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Navas & Cusí Abogados
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