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Con fecha 15 de Octubre de 2015 (545/2015) el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció por primera sobre el alcance del tan novedoso “derecho al olvido”.

El supuesto concreto versa sobre dos personas que hace décadas estuvieron inmersas en tráfico y consumo de drogas. Tras cumplir la pertinente condena, rehicieron por completo sus vidas. Sin embargo, continuaban soportando que al ingresar sus nombres y apellidos en motores de búsqueda de Internet, apareciera la noticia referente a su detención, ingreso en prisión y padecimiento de síndrome de abstinencia, y tras la digitalización de la hemeroteca donde la misma se encontraba recogida.

La encargada de la edición del diario y responsable de la indexación de hemeroteca, no atendió la petición de los afectados de tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de la noticia. Siendo que, como consecuencia, estas personas interpusieron demanda sobre protección de honor, intimidad y derecho de protección de datos personales.

El Alto Tribunal, prevé y en aras de dar respuesta al referido supuesto, que la vinculación entre los datos de un ciudadano, y una información lesiva para su persona (honor e intimidad) en lo referente a consultas en Internet, pierde su justificación a medida que transcurre el tiempo, siempre y cuando las personas involucradas carezcan de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico.

Por todas, el derecho a la protección de datos personales, justifica que cuando los afectados por supuestos de tal índole lo soliciten, podrán exigir a los responsables de las hemerotecas digitales, que adopten las medidas necesarias para impedir que en sus páginas, dicha información perjudicial, pueda ser indexada por los buscadores de internet. O lo que es lo mismo, los responsables de las hemerotecas estarán obligados a adoptar las medidas tecnológicas necesarias, para que la página web de la hemeroteca digital en la que la información obsoleta, y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, en última instancia rechaza el Tribunal la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, así como que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca. Y ello en tanto en cuanto prevé que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales

 

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