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El Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada nº1, en fecha 6 de marzo de 2015, se posicionó a favor de los ejecutados por préstamos impagados argumentando en esencia que las entidades financieras que han titulizado un crédito al 100% no pueden tener legitimación activa en un proceso judicial para reclamar la deuda.

En primer lugar, el Juzgador subraya que debe diferenciarse el concepto de representación procesal con la capacidad para ser parte en el procedimiento, es decir, la legitimación (que se entiende como la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, la deuda, el acreedor y el deudor); mientras en la representación legal de la parte resulta subsanable cualquier defecto, en la falta de legitimación no hay subsanación posible que permita salvar las actuaciones del procedimiento en curso.

En este sentido, la Sentencia recuerda que en la cesión de créditos es imprescindible la cesión de legitimación, siendo que la persona que ha transmitido un derecho (las entidades financieras) ya no ostenta la posibilidad de disponer sobre el mismo, y por ello, pierden la capacidad de reclamar ante un Juez la deuda que han cedido. Y es que el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precisamente dispone que “serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”; lo que se traduce, en definitiva, en la falta de capacidad para ser parte por parte de las entidades financieras que ejecutaron a sus deudores sin disponer de esa facultad por haber perdido la titularidad respecto del objeto del proceso.

¿A quién corresponderá entonces la legitimación activa para reclamar esos créditos?

Los fondos de titulización son entidades sin personalidad jurídica, por lo que no se les puede atribuir ningún tipo de legitimación. No obstante, el artículo 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que para el caso de que las entidades sin personalidad deban comparecer en juicio lo harán a través de las personas a quienes la ley atribuya la representación en juicio de estos Fondos, es decir, sus entidades Gestoras que son sociedades mercantiles con personalidad jurídica y que comparecerán en un procedimiento en representación de los Fondos de Titulización de Activos (FTA).

La tesis que sostiene el Juzgador de instancia es que “si la cesión es total (práctica casi general  en las operaciones de titulización), comporta que la legitimación ordinaria para las acciones que derivan del crédito hipotecario corresponde al partícipe (en este caso, al Fondo) y que la entidad emisora es una cedente sin legitimación, a menos que la ley le otorgue una legitimación extraordinaria”.

Y termina concluyendo que la falta de legitimación es insubsanable y por ello procede declarar que se quede sin efecto la ejecución despacha.

 

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