La globalización y la realización de transacciones comerciales complejas entre los distintos agentes económicos que intervienen en el tráfico internacional de bienes y derechos, lleva aparejada la necesidad de adverar, con carácter previo a la formalización de dicha transacción económica, la situación económica y contable real de las empresas o particulares que intervienen en dichas operaciones de forma ocasional o sobre operaciones complejas y que entrañan riesgo, tanto a la hora de formalizarlas como a la hora de seleccionar los posibles adquirentes o prestadores de servicios.
Por ello, sobre la base de dicho documento “due deligence”, se puede valorar la conveniencia de realizar una concreta operación de tráfico económico y la selección de la persona física y jurídica idónea para ello, o la delimitación del marco normativo más favorable para la materialización de dicho acto o negocio jurídico.
Además, a ese estudio de ámbito subjetivo, se pude acompañar otro de ámbito objetivo, sobre los mecanismos de resolución de controversias (mediación, conciliación o arbitraje), ley aplicable, jurisdicción competente, delimitación de responsabilidades, garantías exigibles…
La expresión “due diligence” (diligencia debida) es una terminología angloamericana, y se ha convertido en un término legal de uso común en el ámbito comercial, cuyo origen moderno se encuentra e la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933, donde el proceso se denomina “investigación razonable”.
Tipos de Due Diligence
Pero actualmente, la “due diligence” es una expresión en expansión, que se utiliza en distinto actos y negocios jurídicos, de forma variada y amplia, por lo que hay que estar al caso concreto y a las circunstancias del acto o negocio jurídico para el que se requiere dicho documento de “due diligence”, que puede ser simplemente de aspectos económicos, o de aspectos jurídicos y legales o de aspectos tecnológicos o una mezcla de todos ellos.
De hecho, puede ser desde un contrato en el que se delimitan responsabilidades entre dos o más partes que se van a prestar un servicio o van a participar en un proceso adquisitivo, hasta los criterios comunes que se pueden utilizar para elegir a un concreto adjudicatario privado de un bien o de un servicio concreto entre varios candidatos posibles.
Por tanto, la comprensión del caso concreto, el uso adecuado del idioma (especialmente del inglés) y el rigor jurídico son los hechos diferenciales que marcan la correcta elaboración de un documento tan importante en el tráfico económico y jurídico como el “due diligence”, cuya incorrecta elaboración puede ser fuente de conflictos y de responsabilidad.
De ahí la conveniencia de que juristas profesionales especializados, como Navas & Cusí abogados, se puedan ocupar de este tipo de documentos bajo su profesionalidad y responsabilidad, puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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