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¿Qué-ocurre-si-no-puedo-hacer-frente-a-mis-préstamos?-Navas-&-Cusí-Abogados-Derecho-Bancario

En el Derecho Bancario cada vez es más frecuente que los prestatarios de entidades financieras tengan dificultades económicas para hacer frente a las cuotas de su préstamo (ya sea hipotecario, personal o de cualquier tipo). En muchas ocasiones, se dice que estamos pagando los errores del pasado, en los que la banca -principalmente- concedía todo tipo de créditos hipotecarios y personales sin examinar detenidamente la solvencia del deudor o su capacidad de pago; todo ello aunado a que las garantías reales y personales (hipotecas o fianzas personales) han perdido valor respecto al momento en que se concertaron este tipo de créditos, han producido que los deudores no puedan hacer frente a sus préstamos, y lo que es peor, por mucho que los bancos ejecuten las fianzas personales o la hipoteca, eso no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda pendiente.

En este sentido, de cara a evitar llegar a esta situación, es muy importante que antes de endeudarse con una entidad financiera el deudor tenga muy claro dos aspectos: cuánto puede pagar y durante cuánto tiempo; y en caso de que se le exija que responda de la deuda con sus bienes presentes y futuros (en virtud de la responsabilidad ilimitada del deudor), mediante una fianza personal o con algún bien, que sea muy consciente de las implicaciones jurídicas que ello comportaría en el caso de que el deudor sea insolvente. Para ello se puede acudir a un abogado especialista en derecho bancario antes de la firma del préstamo para que analice todas estas cuestiones con el prestatario y si existen cláusulas que pueden reputarse abusivas en el clausulado del contrato que se pretende firmar.

¿Qué opciones tengo si no puedo hacer frente al préstamo?

Vamos a relacionar las posibles opciones que tiene un prestatario/deudor que se encuentra con que no puede hacer frente al pago de sus cuotas.

En primer lugar, si es una situación que se puede prever es preciso avanzarse al máximo posible y avisar a la entidad acreedora de dicha circunstancia para poder negociar una solución sin prisas, y valorando la mejor opción para ambas partes. Las prisas en estos casos no son buenas, pues suele ocurrir que los bancos cuando se encuentran con un cliente insolvente que clama una solución antes de entrar en ejecución, empeoran las condiciones financieras. No siempre es así, pero hay que tener especial cuidado con estas situaciones.

En segundo lugar, veamos ahora qué soluciones concretas se pueden negociar con los acreedores:

Quita de deuda

La negociación de una quita no siempre es fácil, pues tal como el mismo nombre indica supone que el acreedor acepta una rebaja en la deuda pendiente del deudor con el fin de evitar un impago total. Normalmente, la quita pueden ser los intereses de demora, que si el crédito ha estado impagado durante muchos meses, es posible que llegue a ser bastante elevada (sobretodo si tenemos en cuenta que en algunos casos los intereses de demora son abusivos, recuerden que el máximo que se puede exigir es 2,5 veces el interés del dinero en el momento en que se firmó el crédito, más o menos un 12%).

Cancelar el préstamo y subrogarlo

En este caso, la solución pasaría por acudir a otra entidad financiera que prestase el dinero de la deuda total para poder cancelarla en el banco en el que se encuentra impagada. Pero en este caso hay que tener especial cuidado, pues el remedio puede ser peor que la enfermedad. Habrá que tener en cuenta los gastos que implica la cancelación del préstamo impagado (la comisión por cancelación total), y si se va a constituir un nuevo préstamo, es importante tener en cuenta los gastos que va a generar esa operación como los gastos de Notaría, los impuestos que se devenguen, etc. Por este motivo, es importante antes de cerrar una operación de este tipo tener cuantificados los gastos de la operación y que el prestatario pueda hacer frente a ellos.

Reunificación de deudas

En otros casos, el prestatario/deudor tiene varios créditos en una sola entidad financiera, lo que al fin y a la postre, implica un mayor coste financiero, pues tendrá que asumir varias comisiones y tipos por cada préstamo que tenga frente al acreedor. Una buena solución para poder asumir una cuota que se adecue al nivel de ingresos del prestatario pasaría por una reunificación de deudas, esto es, que se pasan las deudas pendientes a una sola, con una única cuota.

Solicitud de carencia

Para las situaciones más drásticas, se puede solicitar al banco una carencia en el préstamo. Esta solución implica que durante el período que dura la carencia, el deudor pagará únicamente los intereses del préstamo, pero no capital. Hay que tener cuidado con esta medida, pues la carencia no dura eternamente y cuando se acaba, las cuotas vuelven a ser elevadas, por lo que es importante hacer una previsión a largo plazo para que cuando se termine la carencia se puedan asumir las nuevas cuotas.

Modificación de tipos de interés y ampliación de plazo

Esta opción es recomendable para aquellos préstamos o créditos en los que los tipos de interés pactados de inicio se reputan muy elevados. La combinación de reducción de tipos y ampliación de plazo supondrá una reducción de la cuota importante que permitirá asumir la deuda sin ahogar al deudor. Es importante acordar con la entidad bancaria si hay gastos de gestión y de impuestos por modificar estas dos condiciones.

Dación en pago

El último recurso. Cuando el deudor no tiene ningún medio económico para poder hacer frente a la deuda hipotecaria, se puede negociar con la entidad financiera una dación en pago por la cual el deudor ofrece el bien hipotecado (en la mayoría de los casos suelen ser inmuebles) para saldar toda la deuda. Esto implicará probablemente que el banco tenga que asumir una quita de la deuda, para evitar que el deudor a pesar de haberse desprendido del bien tenga todavía una deuda pendiente de liquidar con el banco porque el valor del bien no es suficiente para cubrir el total de la deuda (esta situación, ha sido provocada generalmente porque cuando se concedieron préstamos hipotecarios el precio de los inmuebles era mucho mayor que actualmente, y lo que hace unos años era suficiente para poder saldar la deuda, ahora, por precios de mercado, ya no lo es).

En cualquier caso, la recomendación desde Navas & Cusí es que si se encuentran en situación de impago de un préstamo o un crédito con una entidad financiera, contacten con nuestro despacho para que uno de nuestros abogados les pueda acompañar personalmente en una negociación para que la solución sea lo más satisfactoria posible para ambas partes. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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