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Renuncia-revocación-nulidad-y-caducidad-de-la-patente-Navas-Cusí-Abogados-Derecho-Mercantil-y-Societario

La patente, y el derecho que conlleva la patente, va ligada a la adquisición de unos derechos por un producto o servicio que ha creado o diseñado su creador.

El creador o titular ha invertido tiempo y capital (tanto económico como humano) para llegar a diseñar o crear un producto/servicio que aporte una novedad al mercado, o a un nicho concreto del mercado. Por ello, y dada la peculiaridad del producto, se le puede conceder los llamados derechos de patentes, que significa que durante un tiempo determinado establecido en la ley, tendrá la exclusividad para la explotación y comercialización de su creación. Ello responde a un sentido lógico: que los demás no puedan aprovecharse ni lucrarse a raíz de una creación ajena, así como también que el titular pueda recuperar la inversión que le ha costado su creación.

La anterior relación tiene una regulación española y también europea. A nivel de España, viene configurada en la Ley 24/2015, de 24 de julio, sobre patentes. Veamos algunas de las circunstancias más reveladoras que regula esta normativa.

Causas de nulidad de patente

El artículo 102 de la mencionada ley configura las llamadas causas de nulidad, que pueden ser de dos tipos:

– nulidad total: afecta a todo el contenido de la patente,

– nulidad parcial: afecta a una parte unilateral de la patente.

Causas de nulidad total

También referenciadas en el art. 102, se declarará la nulidad de estas en los siguientes casos:

– Se justifica que no concurre alguno de los requisitos de patentabilidad.

– No describe la invención de forma clara, completa y suficiente para ser ejecutada por un experto en la materia.

– El objeto de la patente se exceda del contenido de la solicitud inicial.

– Se ha ampliado la protección conferida por la patente tras la concesión.

– El titular de la patente no tuviera derecho a obtener la patente.

Causas de nulidad parcial

Serían los mismos que para la nulidad total pero afectando únicamente a una parte del contenido de la patente, quedando la misma limitada mediante la modificación de las reivindicaciones afectadas.

¿Qué efectos tiene la acción de nulidad?

La llamada acción de nulidad podrá ser solicitado únicamente por la persona legitimada para obtener la patente, pudiendo ser ejercitada durante la vida legal de esta, 20 años, a lo que debemos añadir los 5 años siguientes a su caducidad.

La declaración de nulidad implica que la patente nunca fue válida. No obstante, el efecto de nulidad no afectará a las resoluciones sobre infracción de la patente que hubiesen adquirido fuerza de cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas con anterioridad a la declaración de nulidad, ni a los contratos concluidos antes de la declaración de la nulidad, si bien, por razones de equidad será posible reclamar la restitución de sumas pagadas en virtud de dicho contrato.

Petición de revocación o de limitación

El titular de la patente puede solicitar, a razón de lo establecido en el art. 105 de la Ley de patentes, que la patente sea revocada o limitada en cualquier momento de su vida legal. Esta solicitud se deberá realizar con los formularios oficiales pertinentes dirigidos a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo, por lo que respecta a los límites de admisión de la petición de revocación, debemos indicar que no se admitirá revocación o limitación de patentes sobre las que existan litigios sobre la titularidad de la patente, derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritas en el Registro de Patentes sin que haya consentimiento de los titulares de estos derechos y demandantes.

Efectos de la revocación o limitación:

Como adelantamos anteriormente, poseen los mismos efectos que la nulidad total o parcial. Es decir, es como si nunca hubiera tenido efectos.

Causas de caducidad de la patente

Vienen éstas recogidas en el art. 108 de la Ley de Patentes, por el que se enumeran las distintas causas de caducidad de ellas, y que se resumen en:

  • La expiración del plazo por el que se concedieron.
  • La renuncia del titular.

Debe advertirse que no se admitirán renuncias a patentes que estén sujetas a derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias que estén inscritas en el Registro de Patentes o si hay en curso una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente.

  • La falta de pago en tiempo de una anualidad y en su caso de la sobretasa correspondiente (esta caducidad se producirá hasta pasados seis meses de demora).
  • La no explotación de la concesión de la primera licencia obligatoria en los dos años siguientes a la fecha de la concesión.
  • El incumplimiento de la explotación preceptiva impuesta al titular de la patente de explotar la invención por sí mismo o por persona autorizada para su ejecución en el Estado español o en otro Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de modo que la mencionada explotación abastezca la demanda en el mercado español.

¿Qué efectos tiene la caducidad de la patente?

La caducidad de una patente incorpora el objeto patentado al dominio público desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a ella.

Renuncia a la patente

El titular puede renunciar a la patente, o renunciar solamente a una o varias reivindicaciones de la misma. Este derecho viene configurado en el art. 110 de la Ley de Patentes.

La renuncia se dirigirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberá presentarse por escrito y tendrá únicamente efectos ante terceros una vez sea inscrita en el Registro de Patentes.

Se debe advertir, por último, que no se admitirán renuncias a patentes que estén sujetas a derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Patentes o si hay en curso una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente.

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Navas & Cusí Abogados
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