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¿Qué-son-los-créditos-subordinados-en-un-concurso-de-acreedores?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Mercantil-y-Societario

Imaginemos una determinada empresa que nos debe dinero y, lamentablemente, esta empresa entra en concurso de acreedores. ¿Voy a cobrar? ¿Cómo comunico mi crédito? ¿Cuándo cobraré? ¿Tendré preferencia sobre otros acreedores?

A continuación, resolveremos algunas de estas preguntas y nos centraremos en explicar qué son los créditos subordinados en un concurso de acreedores.

Una vez iniciado un procedimiento concursal, uno de los momentos más relevantes es cuando se clasifican las deudas que tiene la empresa, y es en función de dicha clasificación que podremos reclamar, con mayor o menor facilidad, las cantidades que queremos cobrar.

¿Cuándo y cómo comunico mi crédito?

Una vez iniciado el proceso del concurso, el Juzgado nombrará un Administrador Concursal.

Este Administrador se encargará de contactar con los deudores conocidos para que comuniquen sus créditos (si no lo hacen y sabemos de la existencia del concurso, debemos apresurarnos a contactar con la administración concursal).

Así, desde que oficialmente queda declarado el concurso de acreedores en el BOE, tanto si somos una persona física o una empresa, dispondremos del plazo de UN MES para comunicar todas aquellas deudas que ostente la sociedad a nuestro favor.

¿Qué ocurre una vez comunicada la deuda?

Una vez todos los acreedores comunican sus créditos, el Administrador se encarga de clasificarlos. Los créditos se clasifican en Privilegiados, Subordinados y Ordinarios.

Los créditos privilegiados a su vez se dividen en:

  • Créditos con privilegio especial, cuando se trata de créditos relativo a determinados bienes y derechos.
  • Créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.

 

Los créditos privilegiados tienen el derecho de abstenerse del convenio y no computan para el cálculo de las mayorías sobre el pasivo que se necesitan para la aceptación de una propuesta de convenio.

¿Cuáles son los créditos subordinados?

Los créditos subordinados son aquellos que, para que no van a poder ser pagados hasta que, previamente, se hayan pagado todos los créditos privilegiados y ordinarios. Además, no cuentan para la aprobación del convenio. Son créditos subordinados, por ejemplo, los que son comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal; los relativos a intereses financieros, las multas, entre otros.

Por tanto, no es muy interesante que tu crédito sea clasificado como subordinado, puesto que es mucho más difícil cobrarlo.

Y, ¿cuáles son los créditos ordinarios?

Todos los créditos que no se incluyan en la categoría de privilegiados ni de ordinarios serán considerados créditos ordinarios.

En definitiva, como se ve, es muy importante la clasificación de los créditos porque de ello dependerá poder cobrar algo de nuestra deuda o que, si lo comunicamos tarde, nuestro crédito sea clasificado como subordinado y sea mucho más difícil que se nos satisfaga la deuda.

Si tienes dudas acerca de la existencia de una deuda con una empresa que esté, o vaya a entrar en concurso, no dude en asesorarte lo más rápido posible para evitar problemas en la clasificación y cobro de su crédito.

Desde Navas & Cusí disponemos de un departamento de abogados especializado en concurso de acreedores en el que podemos asesorarle. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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