Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El-TEDH-una-posible-vía-para-los-afectados-del-fórum-filatélico,-Afinsa-y-Arte-y-Naturaleza-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se configura como la máxima autoridad judicial que garantiza los derechos humanos y libertades fundamentales dentro del territorio europeo. No obstante, para llegar hasta ese organismo y que la demanda sea admitida a trámite es necesario, entre otros requisitos, haber agotado los recursos internos.

Este es el caso de los afectados por la estafa piramidal de fórum filatélico, Afinsa y Arte y Naturaleza, quienes podrán alegar ante el TEDH dilaciones indebidas por un proceso que se lleva alargando en la actualidad casi catorce años y que está lejos de acabar y reparar el daño causado.

El Derecho a un proceso equitativo y sin dilaciones indebidas

El artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece que toda persona tiene derecho a un proceso equitativo que comprende que su causa sea resuelta dentro de un plazo razonable, que a su vez proclama la Constitución Española en su artículo 24.2 al establecer que todas las personas tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. Sin embargo, el Tribunal toma en consideración una serie de criterios para poder determinar si ha habido o no violación del citado artículo.

Los criterios seguidos por el TEDH

  • La complejidad del asunto: La Corte tiene en cuenta circunstancias tales como el número de personas relacionadas con los hechos, el interés nacional de los hechos, la naturaleza del litigio, o la práctica de trámites complejos, como las comisiones rogatorias.
  • El comportamiento del demandante: Es decir, la actitud de las personas encausadas puede producir retrasos cuando realicen actuaciones obstruccionistas o maniobras dilatorias para el proceso.
  • La conducta de las autoridades nacionales: Este es uno de los criterios que reviste más importancia, pues para el TEDH la conducta de las autoridades estatales es clave en la producción de los retrasos cuando estos se han debido a causas estructurales por una organización inadecuada o deficiente del sistema judicial, al entenderse que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias y eficaces para impedir aquellos.
  • El interés que el demandante arriesga en el litigio tanto a nivel personal como patrimonial: expone el Tribunal, que constituye riesgo, el ser privado de la facultad de disponer del patrimonio, de una renta o de una compensación económica, entre otros.

 

El estado Español condenado 16 veces por dilaciones indebidas

Con todo esto, y en vista de las múltiples ocasiones en que el estado español ha sido condenado por el este Tribunal por dilaciones indebidas en los procesos judiciales, si tenemos en cuenta que este proceso lleva dilatándose en el tiempo catorce años, que más de medio millón de personas en España están afectadas por el mismo, que no se ha recuperado ni una cuarta parte de lo debido, y que, además, los propios organismos han reconocido esas diligencias indebidas al aplicarlas a los demandados como atenuantes en la culminación del proceso penal llevado a cabo contra éstos, se hace innegable no concluir que el perjuicio ocasionado a los afectados es igualmente enmarcable dentro de las dilaciones indebidas en cuanto el fraude deja entrever la evidente falta de actuación del Estado y de la Administración de Justicia, en cuanto a la protección de los derechos fundamentales.

 

En Navas & Cusí abogados estamos especializados en Derecho Comunitario y de la Unión y estamos a su disposición para atenderle y asesorarle respecto de cualquier duda que tenga sobre el planteamiento y procedimiento de una reclamación por dilaciones indebidas, así como durante su procedimiento. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho de la Unión Europea

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente