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Reclame-directamente-a-Europa:-El-procedimiento-de-Queja-ante-la-Comisión-Europea-Navas-&-Cusí-Abogados-Bruselas

¿Qué sucede cuando las instituciones legales y jueces españoles no aplican la normativa de la Unión Europea? ¿me quedo simplemente indefenso? Obviamente, no.

Uno de los derechos reconocidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es que el ciudadano no se encuentre desamparado ante una posible vulneración o limitación de derechos reconocidos en una norma europea.

Y ello sucede actualmente, por ejemplo, con la Directiva 2014/17/UE, de 4 de abril de 2014, la cual debió ser traspuesta a nivel interno de cada país el pasado marzo de 2016, y todavía dos años mas tarde, no tenemos ninguna legislación que lo mencione.

Más Derechos reconocidos a los consumidores

Así las cosas, la mencionada Directiva 2014/17/UE es de vital importancia puesto que reconoce un plus de protección y derechos a los consumidores a la hora de entablar una relación con una entidad financiera.

Así, a modo de ejemplo, las llamadas hipotecas multidivisas en una moneda distinta a la que le consumidor recibe sus ingresos, que tantos estragos han causado a centenares de afectados, quedan implícitamente prohibidas.

Y dos de los temas principales son los siguientes: las comisiones bancarias y los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Sobre las comisiones bancarias, la norma comunitaria establece que deberán unificarse, en el sentido que una entidad no podrá cobrar por diferentes conceptos como son comisión de estudio o de apertura. Solamente puede existir una comisión, y limitada.

Por otro lado, y en relación a los procedimientos de ejecución hipotecaria, si bien es cierto que se esperaba que la norma europea fuera más dura, la Directiva establece unas bases sólidas que deben tener en cuenta los agentes y órganos de cada estado miembro cuando se encuentre ante una ejecución hipotecaria de un deudor; entre las cuales está el adoptar medidas para alentar a los prestamistas a mostrarse razonablemente tolerantes antes de iniciar un procedimiento de ejecución.

La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados y puede tener graves consecuencias sociales y económicas, como finalmente ha sucedido: miles de deudores hipotecarios han sido literalmente expulsados de sus viviendas, al mismo tiempo que se han producido hechos todavía más graves como son suicidios de personas que veían peligrar la integridad de sus familias.

Dicha Directiva ofrece tanto facilidades como una mayor protección a los consumidores a la hora de instrumentalizar un préstamo hipotecario para la adquisición de un inmueble residencial, tras las dificultades que han sufrido miles de ciudadanos europeos con la crisis mundial sufrida a partir de 2007.

¿Qué puede hacer el consumidor?

Reclamar directamente a Europa. Esto es: presentar un procedimiento de Queja ante la Comisión Europea, que puede terminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ha quedado demostrado que España, junto con Portugal y Grecia, es el que más veces ha estado objeto de controversia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué conseguirá el consumidor?

El consumidor verá reparado su perjuicio, siendo que el Reino de España quedará condenado, mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, a indemnizar al consumidor económicamente. En Navas & Cusí Abogados, contamos con sede en Bruselas lo que nos facilita la realización procedimientos de Queja ante la Comisión Europea para nuestros clientes, si necesita realizar una reclamación puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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Navas & Cusí Abogados
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