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El incumplimiento de pago por una empresa derivado de una relación comercial, genera la intención del acreedor de presentar demanda frente a la sociedad deudora. Esta actuación conlleva el enorme riesgo de lograr la estimación de la demanda, pero no llegar nunca a ver resarcidos los daños a causa de la insolvencia de la empresa.

Para evitar que se produzca tal situación, la Ley de Sociedades de Capital recoge la acción de responsabilidad por deudas sociales frente a los Administradores de la sociedad. Para aquellos casos en los que la empresa deudora incurre en causa de disolución y no va a poder hacer frente a la deuda, demandando a los Administradores podremos lograr que sean estos quienes tengan que hacer frente ésta.

Requisitos para la acción de responsabilidad

Para que esta responsabilidad sea atribuible a los Administradores, deben cumplirse unos requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital:

• Que el administrador incumpla la obligación que tiene de convocar Junta General (para que se adopte el acuerdo de disolución de la sociedad) en el plazo de dos meses desde que conoció o pudo conocer la causa de disolución de la sociedad.

• Que el administrador no solicite la disolución de la sociedad o, si procede, el concurso de la misma, en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebración de la Junta (si ésta no se hubiera celebrado) o desde el día de celebración de la Junta (si el acuerdo adoptado fuera contrario a la disolución de la sociedad).

Dilucidación de la causa de disolución y jurisprudencia reciente

Quedando claro los requisitos que deben darse, la cuestión que puede generar mas controversia será dilucidar si el momento en el que se genera la deuda resulta anterior o posterior a lo que la ley se refiere como “causa de disolución». Si bien estas se encuentran tasadas en la propia normativa, identificar el momento en el que se produce puede resultar confuso, y en la gran mayoría de los casos, su conocimiento dependerá de información contable que rara vez se encuentra en manos del acreedor, cuyo recurso será obtener Cuentas Anuales de la empresa deudora en el registro.

A este respecto resulta muy interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 232/2024, de 25 de enero. En su Fundamento de Derecho Cuarto, dispone que la responsabilidad solidaria de los administradores se basa en el incumplimiento del deber legal que tienen de promover la disolución de la sociedad cuando concurran alguna de las causas de disolución. Partiendo de esta premisa, el Juzgador indica que será el acreedor que ejercita la acción quien debe probar la concurrencia de la causa de disolución y su fecha, recayendo sobre el Administrador la prueba de que la deuda social es anterior a dicha causa.

En el caso juzgado en dicha Sentencia, establece que, siguiendo el pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia 652/2021, de 29 de septiembre, para el caso de omisión de la presentación de Cuentas Anuales por parte de la empresa deudora -lo que imposibilita a terceros el conocimiento de la situación económica y financiera de la empresa- se producirá una inversión de la carga probatoria, siendo la empresa demandada quien debe probar la no concurrencia de causa de disolución, estableciéndose una presunción en favor del acreedor.

Acciones legales complementarias

Complementariamente, en caso de incumplimiento por parte del Administrador de la sociedad deudora cabe interponer la acción individual de responsabilidad frente a estos, según dispone el art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha acción cabe frente a los Administradores en casos específicos donde sus acciones perjudican directamente a (socios), terceros y acreedores, estableciendo un marco legal para proteger los intereses afectados por conductas negligentes o perjudiciales por parte de los administradores.

Por último, resulta necesario destacar quien será considerado Administrador y, por lo tanto, deberá responder de dicha deuda. Recoge la Ley de Sociedades de Capital que será responsable tanto el Administrador de Derecho, que será quien ostenta el cargo por estar así dispuesto en las Escrituras de la Sociedad, como el Administrador de Hecho, que será aquel que desempeñe de manera efectiva las actividades de dirección y gestión de la mercantil, independientemente de que figure como Administrador en las Escrituras.

Enfrentar los desafíos legales derivados del incumplimiento de pagos y la disolución de empresas requiere de una asesoría experta. En Navas & Cusí, entendemos la complejidad de estas situaciones y ofrecemos soluciones jurídicas personalizadas. Si su empresa se encuentra en medio de conflictos comerciales o disoluciones, contar con un abogado especializado en sociedades puede marcar la diferencia, asegurando que sus intereses estén protegidos y que se encuentre la mejor ruta legal para su caso.

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Navas & Cusí Abogados
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