El Juzgado de Primera Instancia N. 4 de Valdemoro dicta sentencia en fecha 4 de diciembre de 2014, en la que se decreta la nulidad del Contrato de Depósito y Administración de Valores y de las Órdenes de suscripción de Participaciones Preferentes de mayo 2009, Obligaciones subordinadas de mayo 2010 y Acciones Bankia Subtramo Minorista de julio de 2011, por importe total de 526.000 euros.
Los productos se comercializaron a un matrimonio (limpiadora y suboficial) con un perfil ahorrador-conservador, carentes de cualquier conocimiento financiero y jurídico para comprender el alcance de la verdadera naturaleza y riesgos de los productos. Nunca antes habían contratado ningún producto con la entidad, limitándose a tener una cuenta corriente donde ingresaban las nóminas, a pesar de llevar trabajando con la entidad más de 30 años.
La Juzgadora concluye “Aunque efectivamente no existe relación de asesoramiento si existe una obligación de información de la que se desprende el cumplimiento producido por parte de Bankia que no informó debidamente a sus clientes”.
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https://www.navascusi.com/wp-content/uploads/2014/12/SENTENCIA140-141.pdf