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Desde el 25 de mayo de 2018 es plenamente aplicable el RGPD, que son la siglas con las que se conoce al Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, “General de Protección de Datos de carácter personal”, el cual ya había entrado en vigor hace dos años, pero ahora, insistimos, es plenamente eficaz.

En estos momentos, la normativa española debe de adecuarse a lo establecido en el RGPD, aunque también es cierto que, al ser un Reglamento de la Unión Europea, éste resulta directamente aplicable a nuestro Derecho sin necesidad de ningún acto de incorporación. Pese a ello, se está tramitando el Proyecto de Ley de la futura Ley Orgánica de Protección de Datos; pero lo cierto es que no está todavía aprobado y que su aprobación se va a demorar un poco más de lo que estaba inicialmente previsto.

Pues bien, ello afecta a los colegios y centros de enseñanza en general.

Protección de datos personales para centros educativos públicos

Los colegios y centros de enseñanza públicos tienen que tener nombrado un delegado de protección de datos DPD (en inglés DPO), de conformidad con el RGPD, y tenían que haber comunicado su nombramiento a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD antes del 25 de mayo (aunque si no lo han hecho todavía, conviene no demorar la comunicación del nombramiento).

Es necesario un delegado de protección de datos

Pese a ello, como el proyecto de LOPD se ha retrasado y todavía no está aprobado el régimen sancionador, podemos decir que los colegios y centros públicos tienen una cierta moratoria para nombrar a la mayor brevedad su delegado de protección de datos, siendo la opción más utilizada la de externalizar el servicio y designar como delegado de protección de datos a Despachos especializados como Navas & Cusí Abogados.

De hecho, lo primero que ha hecho el Despacho en los colegios donde ha sido designado DPD ha sido revisar todos los formularios, documentos, páginas web de los centros escolares y, lo más importante, ha implantado “el registro de actividad de tratamiento” que es la nueva forma en la que se tiene que legalizar y llevar los ficheros. Además, se han establecido los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación Cancelación y Oposición), que han ampliado su contenido, como ocurre con el de cancelación y supresión, que ahora incluye el nuevo “derecho al olvido”. Incluso han aparecido nuevos derechos, cuyo ejercicio también hay que garantizar, como derecho a la limitación del tratamiento, el derecho a la portabilidad de los datos personales o el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, junto con la prohibición de elaboración de perfiles de una persona sin su conocimiento; derechos que ya están plenamente operativos en los centros que nos han designado como su Delegado de Protección de datos.

Protección de datos personales para centros educativos privados

De otra parte, la situación de los centros de enseñanza privados es singular y diferente a la de los públicos, ya que ellos no tienen que tener un DPD de conformidad con el RGPD. Pero en la futura LOPD está previsto que tengan que nombrar un Delegado de Protección de Datos con carácter obligatorio. En todo caso, es recomendable que confíen la llevanza y gestión de los ficheros en despachos profesionales no solo porque se garantizan el cumplimiento de la legislación, sino porque externalizan también su responsabilidad, ya que, al manejar datos sensibles, como los de salud, menores, creencias religiosas… pueden ser sancionados con multas de hasta veinte millones de euros.

Navas & Cusí Abogados es un despacho que extiende sus servicios a todas las cuestiones que afectan a los menores y a la sociedad de la información: consentimiento de los padres, grabación y fotografías de menores, prevención del acoso escolar, políticas de honor y privacidad en páginas web y redes sociales, ejercicio de derecho de rectificación y olvido…

Por tanto, colegios y centros educativos públicos y privados deberían nombrar un delegado de protección de datos, preferiblemente externo, y delegar su responsabilidad y gestión en profesionales especializados en Derecho de protección de datos y en Derecho de la Unión Europea. Si necesitas asesoramiento o la figura externa de un DPD para tu centro educativo no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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Navas & Cusí Abogados
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