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En varias ocasiones hemos hecho referencia a la definición y naturaleza de la llamada cláusula de afianzamiento o cláusula de aval personal solidario que se incluye en los préstamos hipotecarios.

Para nadie es una sorpresa que muchas entidades financieras soliciten a los titulares de un préstamo hipotecario, que aporten una fianza o aval. Este aval suele ser prestado por familiares directos (los padres, hermanos, etc…).

¿Qué significa aval o prestar fianza de un préstamo hipotecario?

De forma sucinta podemos explicar que un aval responderá de la deuda siempre y cuando los titulares del préstamo hipotecario (los deudores) no tengan opción de pago. Es decir, por la causa que sea, los deudores dejan de abonar el préstamo hipotecario.

Los beneficios de excusión, división y orden

Normalmente, uno de los principales beneficios de ser avalista o fiador de un préstamo hipotecario es que, en todo caso, primero se tendrá que “agotar” la vía de apremio o de reclamación frente a los titulares, así como la garantía real (que suele ser la vivienda que se compra con el préstamo hipotecario), y solamente con carácter subsidiario se podrá acudir a reclamar a los avalistas o fiadores. Esta previsión se configura con el nombre de los llamados “beneficios de excusión, división y orden”.

No obstante, uno de los principales problemas o conflictos que surgen es que las entidades financieras incluyen, de forma unilateral y sin informar debidamente al consumidor, una “renuncia” a estos beneficios. Por ello, esta práctica ha dado lugar a miles de reclamaciones, por los motivos que ahora veremos.

¿Cuándo podemos solicitar la declaración de nulidad, por abusividad, de la previsión de la cláusula de afianzamiento solidario?

La renuncia a los derechos de excusión, división y orden coloca a los fiadores solidarios en una situación similar o idéntica a la del deudor. Es decir, la entidad financiera acreedora puede acudir, indistintamente, al titular deudor, o a sus avalistas o fiadores. Por ello, varios han sido los juzgados y Audiencias que han determinado que ello supone un desequilibrio injustificado que perjudica al deudor, cuando éste es consumidor.

Últimas Sentencias que declaran la nulidad de la cláusula de afianzamiento solidario

Hace apenas unos días se conocía la publicación de una de las últimas sentencias en estos asuntos, y que se ha emitido por el Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) en fecha 13 de diciembre de 2019 que ha declarado la nulidad de varias cláusulas (entre ellas, la declaración de nulidad de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden del aval o fiador del préstamo hipotecario), por entender que causa un flagrante desequilibrio entre las partes y se ha incluido de forma unilateral por la entidad demandada CaixaBank S.A.

En este caso, el Juzgador entendió que se trata de una estipulación no negociada individualmente, que en contra de las exigencias de la buena fe, causan, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

En Navas & Cusí Abogados contamos con más de 35 años de experiencia en derecho bancario y financiero, de forma que si vd es un afectado o bien necesita asesoramiento en materia de nulidad de afianzamiento solidario o nulidad de avales, no dude en contactarnos enviando un formulario de contacto o bien llamando al teléfono 915 76 11 50

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