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Tal y como es sabido, el 1 de enero del pasado año 2020, entró en vigor la separación definitiva entre el Reino Unido y la Unión Europea. Ello tuvo lugar una vez finalizado el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 29 de junio de 2020. Desde entonces, Reino Unido ha pasado a ser un tercer estado a efectos de la UE. No obstante, por medio del mencionado Acuerdo, las partes se han asegurado la conservación de los derechos de los ciudadanos y, en concreto los relativos a residencia, trabajo y acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

En concreto, el artículo 18.4 del Acuerdo dispone que los ciudadanos británicos que sean residentes en un Estado miembro, podrán acreditar que cumplen los requisitos para mantener dicho estatus, mediante la expedición de un documento de residencia que disponga que este ha sido otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de retirada.

Procedimiento expedición documento residencia | España

En el caso de España, este procedimiento se regula a través de la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido. En ella se recogen todas las cuestiones relativas a la expedición del documento de residencia de ciudadanos británicos que residan en territorio español.

Dicho esto, conviene destacar que los nacionales británicos que ya residiesen en España con anterioridad al 1 de enero de 2021, pudieron empezar a solicitar los documentos relacionados con su residencia en España a partir del 6 de julio del pasado 2020. Sin embargo, en el caso de aquellos ciudadanos británicos cuya residencia en España comience con posterioridad al período transitorio, -es decir, a partir del 1 de enero de 2021-, la solicitud de residencia debe realizarse en el plazo de tres meses desde su llegada a España o, en el caso de embarazo, desde que se produzca el nacimiento del nasciturus. Si la solicitud no se efectuase en el mencionado plazo, deberá demostrarse, ante las oficinas de extranjería, que los motivos de incumplimiento son fundados siendo que estos serán valorados previamente por dichas oficinas, concediendo al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud.

El permiso de residencia deberá seguir con el modelo uniforme previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 del Consejo. No obstante, cabe destacar que los certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de las que dispongan los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España y cuya expedición haya tenido lugar con anterioridad al periodo transitorio, son perfectamente válidas durante el periodo existente hasta su caducidad. En concreto, estos documentos serán suficientes para acreditar la residencia legal en España de su titular, y le permite beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

Pues bien, dicho esto, conviene disponer que aquellos ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España a partir del 1 de enero de 2021, serán los que establezca el régimen general de extranjería. En concreto, los trámites a seguir dependerán de la situación en la que se encuentre el ciudadano nacional de Reino Unido:

Tramites para solicitud permiso de residencia

Si el ciudadano nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado el plazo legal de los cinco años de residencia legal en España, podrá solicitar ante las dependencias policiales, la expedición del documento de residencia, debiendo para ello aportar una serie de documentación. Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años. Transcurrida su validez, su renovación será automática. En concreto, los documentos requeridos para su expedición serán los siguientes:

– Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta.

– Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

– Impreso acreditativo del abono de la tasa.

– Una fotografía que cumpla con los requisitos exigidos.

Si el nacional del Reino Unido fuese titular de un certificado de registro temporal y hubiese alcanzado los 5 años de residencia legal en España, podrá solicitar ante las dependencias policiales, la expedición del documento de residencia a través de la aportación de los documentos ya mencionados. Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y tendrá carácter de permanente. Transcurrida su validez, su renovación será automática.

Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente podrá solicitar ante las dependencias policiales, la expedición del documento de residencia, aportando la misma documentación que en los dos casos anteriores. Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y recogerá la condición de permanente. Transcurrida su vigencia, deberá procederse a su renovación automática.

Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia. Allí, deberá presentar los siguientes documentos:

– Impreso de solicitud -EX 20.

– Pasaporte válido y en vigor del solicitante.

– Documentación en materia laboral como puede ser la declaración de contratación del empleador en los casos de trabajadores por cuenta ajena; en los supuestos de trabajadores por cuenta propia deberán remitir prueba de ello. Si el ciudadano no ejerciese actividad laboral alguna, deberá cumplir con una serie de condiciones tales como (i) seguro de enfermedad, público o privado; y (ii) prueba de la disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia.

– Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo.

Una vez cumplidos estos requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses. Tras dicha notificación, el interesado deberá, en el plazo de un mes, solicitar ante la dependencia judicial el permiso de residencia, debiendo para ello presentar los documentos ya nombrados en los anteriores supuestos, (impreso de solicitud -EX 23; Pasaporte válido y en vigor del solicitante; fotografía; e impreso acreditativo del abono de la tasa).

Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años cuando la duración de la residencia no supere dicho periodo, considerándose por lo tanto una residencia temporal. Si el periodo de residencia fuese superior, la validez del permiso será de diez años y tendrá carácter de permanente.

En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica, deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones requeridas en función del supuesto en el que se encuentre.

Además, los miembros de las familias de nacionalidad británica que cambien su residencia a España también podrán solicitar el permiso de residencia siguiendo con los procedimientos descritos.

 

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Navas & Cusí Abogados
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