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Una de las Sentencias más recientes es la del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia por la que se estima la demanda presentada por una mujer pensionista por incapacidad, mayor de 58 años, con una pensión que no llegaba a los 800 euros mensuales y a la que la entidad coloca acciones por importe de 6.000 euros, resultando evidente que esta señora obviamente necesitaba un producto con plena disponibilidad para subsistir en la vida diaria y ante cualquier imprevisto.

Esta clienta no había tenido otros productos de riesgo y los productos habituales con los que trabajaba eran libretas de ahorro y plazos fijos, siendo que con la inversión en acciones de la entidad ponía en peligro más del 50% de sus ahorros.

En su Sentencia el Juzgador de Instancia concluye que “…con independencia de que la demandante firmase la orden de compra, el anexo a la misma, el resumen folleto OPS Bankia y el test de conveniencia cabe concluir que en el presente caso se da una situación de consentimiento no informado y por tanto viciado por concurrir error al no comprender la suscriptora la causa del negocio, lo que trae como consecuencia, con arreglo al Art. 1.265 del Código Civil, la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia. La falta de información suficiente en relación al producto ofrecido, puesto que se le dijo a la demandante que las acciones de Bankia equivalían a un plazo fijo, determina la nulidad del contrato en cuanto que se presta un consentimiento sin tener la representación real de lo que se suscribe por un error esencial…

También el Juzgador de Instancia destaca el contenido de la conclusiones vertidas en juicio por los peritos de la demandante que consideran que no se ofreció suficiente información previa a la demandante sobre el producto que contrataba y que los datos contenidos en el folleto informativo no son sencillos de asimilar para una persona sin conocimientos financieros como es el caso de la demandante, a la que se ofrece un producto inadecuado teniendo en cuenta su situación personal y económica.

Por ello, la venta de acciones basada en esta información sesgada y claramente condicionada supone un vicio en el consentimiento de la adquirente, lo que implica la nulidad de la compra, condenando a Bankia a devolver los 6.000 euros más el interés legal del dinero, debiendo además hacerse cargo de las costas procesales.

 

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