El Derecho de la Unión Europea frente a los consumidores
Actualmente, el Derecho de la Unión Europea ha ganado un gran protagonismo en la jurisprudencia y muy especialmente en cuanto al amparo de los consumidores.
De hecho, es conocido desde la semana pasada que la Comisión Europea, cansada de tanto incumplimiento, llevará a España (junto con Croacia, Chipre y Portugal) ante el Tribunal de Luxemburgo alegando incumplimiento y no transposición de la Directiva de crédito al consumo (concretamente la Directiva 2014/17/UE). Según un comunicado el Ejecutivo comunitario, estos países tenían hasta el pasado 21 de marzo de 2016 para adecuar la normativa nacional a la normativa europea.
Esto no era algo nuevo pues ya habían solicitado, formalmente, a estos países en 2015 el cumplimiento de la normativa europea. El objetivo de la misma es “crear un mercado de crédito hipotecario en toda la Unión con un nivel elevado de protección de los consumidores“, indica la Comisión. El incumplimiento de la normativa europea, en la medida que implica una limitación de derechos al consumidor, puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado español.
La principal forma de tomar decisiones en la UE es a través del conocido procedimiento legislativo ordinario, donde el Parlamento Europeo aprobará la legislación de la UE con el Consejo, integrado por los gobiernos de los países miembros.
La Comisión Europea dispone pues, de diversas herramientas para controlar el buen funcionamiento del Derecho de la Unión Europea y una de las funciones más importantes es el control jurisdiccional que se lleva a cabo a través de diversos tipos de recursos. No obstante, es importante que las autoridades nacionales velen por que se apliquen correctamente las normas.
¿Qué pasa si España no aplica la legislación de la Unión Europea?
Cuando las autoridades nacionales no desempeñan correctamente la legislación propia de la Unión Europea, la Comisión primero trata de encontrar una solución con el país en cuestión. Si no logran solucionar el problema, se puede iniciar un procedimiento formal de infracción contra ese país. Y en el supuesto de que continúe sin solucionarse el problema, la Comisión puede trasladar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Prueba de ello es la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo que afirmaba el incumplimiento de España de la normativa europea, que data del año 2004.
Numerosas son las sentencias que acreditan las competencias tratadas que respaldan a los consumidores, dotándoles de una protección palpable.
En definitiva, el derecho de la UE se constituye como un ordenamiento jurídico comparable a un acuerdo de obligaciones recíprocas entre los Estados miembros y desde ese mismo momento en que éstos se reconocen un derecho propio puede ser alegado por sus nacionales ante los órganos jurisdiccionales internos, tal y como se expresa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963.
Navas & Cusí Abogados
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