Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Paralizacion ejecucion hipotecaria: abusividad clausula vencimiento anticipado

La mayoría de las ejecuciones hipotecarias que tienen entrada en los Juzgados y Tribunales de nuestro país traen su origen en la cláusula del vencimiento anticipado, cláusula que recoge la posibilidad de que la entidad financiera resuelva y de por vencido de forma anticipada un contrato de préstamo hipotecario, exigiendo al deudor la inmediata devolución del capital y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor.

Pues bien, la abusividad de dicha cláusula ha sido mantenida por Juzgados y Tribunales ya no sólo nacionales sino también a nivel europeo, siendo su exposición más reciente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 26 de enero de 2017, que declara que la abusividad de dicha cláusula se deja en manos del Tribunal nacional quien ha de examinar extremos como si es equilibrado el momento en el que se declara el vencimiento anticipado comparándolo con el % de impago del deudor y la fecha o años a vencimiento del préstamo hipotecario; un ejemplo muy claro de situación desequilibrada es aquella en la que la entidad financiera declara vencido un préstamo a 40 años ante el impago de 4 cuotas hipotecarias.

Precisamente, en relación con esta cláusula de vencimiento anticipado, y conforme a la ya referida Sentencia dictada el pasado 27 de enero por el TJUE, todas las ejecuciones hipotecarias activadas a raíz de la cláusula de vencimiento anticipado han de archivarse al haberse iniciado a partir de una cláusula declarada nula, archivo que ha de mantenerse al menos mientras no se resuelva la cuestión prejudicial que nuestro Alto Tribunal ha planteado ante el TJUE para que éste precise si puede sustituir la cláusula anulada por lo previsto en una reforma legal española que también permite activar la ejecución.

Reseñar que la Audiencia Provincial de Madrid ya ha acordado suspender temporalmente en los Juzgados de Madrid las ejecuciones hipotecarias por cláusulas de vencimiento anticipado hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asimismo otras Audiencias se están pronunciando en el mismo sentido, como la de Castellón y Murcia.

Y a todo lo anterior debemos añadir la importantísima reforma que establece la Directiva 2014/17/UE en cuanto reconoce y fortalece los derechos del consumidor. Un buen reflejo de ello es el todavía Anteproyecto de Ley cuyo objetivo es la trasposición de la Directiva referida, que se espera se apruebe próximamente, y que es su artículo 15 se recoge, en relación al vencimiento anticipado, una limitación a la potestad de declarar vencido un préstamo hipotecario.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente