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La-tasa-de-alcoholemia-y-el-delito-penal

Llega el verano y con las vacaciones y más tiempo de ocio. El calor invita a beber, alguna cerveza, algún “tinto de verano”, incluso los que habitualmente en el transcurso del año solo tocamos el alcohol si nos hacemos una herida, nos tomamos una copa, bueno, una copa no es problema, las complicaciones empiezan a surgir a partir de la segunda.

La situación más favorable es que nos paren en un control de alcoholemia, y demos positivo. Y decimos que es favorable, porque gracias a ello se ha podido evitar un accidente, ya sea leve o grave, y tan dramático que hubiese podido provocar la pérdida de vidas humanas y lesionados con graves secuelas.

En cualquier caso, lo mejor es no beber si vamos a conducir, aunque sea una bicicleta, ojo, tampoco montarnos en el vehículo cuyo conductor haya bebido, pues nos sometemos a una situación de riesgo.

Grado de alcohol para retirada de carnet

Como decíamos, el escenario más favorable es que nos paren en el control rutinario de alcoholemia y demos positivo. En función del coeficiente de alcohol que arroje el etilómetro tras la prueba de aire expirado, nuestro padecimiento por la alcoholemia será mayor o menor.  Ese nivel de alcohol va a determinar el tipo de sanción, retirada del permiso de conducir al haber dado positivo en la prueba de alcoholemia, que alcanzando los 0,60 y a partir de esta cifra, puede suponer que nos retiren el permiso de conducir de uno a cuatro años.

La vía penal en el delito de conducción

El artículo que lo regula es el 379 del código penal, y ahí el legislador nos ha tendido una trampa, dice el precepto que

“…será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de  6 a 12 meses, o con la de  trabajos en beneficio de la comunidad  de 31  a 90 días y en cualquier caso. Con la privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”.

Más adelante dice que estas penas se impondrán

“…al que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, …o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro…”.

Y aquí es donde está la trampa, pues en general se piensa que siempre que no superemos esa tasa no se impondrán las penas indicadas. , pues al principio de ese apartado 2, dice que  “…al que condujere bajo la influencia de bebidas alcohólicas”, es decir que el fiscal podrá formular acusaron aun cuando no se supere esa tasa del 0.60.

El alcohol al volante puede jugarnos malas pasadas, con riesgo de vidas ajenas y la propia, por ello hay que esforzarse en no beber si vamos a conducir. Hemos planteado las circunstancias de un control rutinario, pero la situación puede ser más grave, si el alcohol aparece cuando hay un accidente, o una conducción temeraria, (velocidad excesiva, conducción temeraria…). Por ello al principio decía que, si se ha bebido alcohol, la situación más positiva será la de haber aparecido la alcoholemia en un control, y no en un accidente.

Así que celebremos el verano, con alegría, pero sin alcohol al volante.

Y recuerde, si le paran en un control de alcoholemia y da positivo déjese aconsejar por un experto profesional en la materia, en Navas & Cusí, contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho Penal que le podrán ayudar y asesorar personalmente en estos casos. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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