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Para poder entender bien qué es el Certificado de Últimas Voluntades y, sobre todo, entender que finalidad tiene determinado documento, debemos realizar una clara distinción con otros documentos que componen los trámites de actos sucesorios, como por ejemplo y siendo los más comunes entre otros, el Testamento, Certificado Literal de Defunción o Declaración de Herederos.

¿Qué es y para qué sirve el certificado de últimas voluntades?

A diferencia de lo que muchas personas creen, el Certificado de últimas Voluntades no es el documento en el que se encuentran registradas las últimas voluntades del testador en relación a los bienes componentes de su masa hereditaria, de esto se encarga el testamento. No obstante, será un documento de vital importancia para proceder a gestionar y tramitar la situación hereditaria de los bienes que se encontraban en dominio y posesión de la persona fallecida.

El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que tiene como finalidad acreditar si la persona que ha fallecido ha otorgado o estipulado testamento (o si en su caso, hubiera otorgados varios), a favor de uno o varios herederos, designando en el mismo sentido, los datos identificativos del Notario ante cual que ha realizado dicho trámite.

¿Cómo se obtiene y quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

Para poder obtener el certificado, en primer lugar deberemos completar el Documento Modelo 790, que podremos descargar en la página web del Ministerio de Justicia o solicitarlo en los Registros Civiles de la localidad donde se resida así como en las Oficinas Centrales de Atención al Ciudadano o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Una vez cumplimentado el Modelo 790, será requisito obligatorio dejar transcurrir 15 días hábiles desde la fecha de defunción para poder presentar la solicitud de expedición de Certificado de Últimas Voluntades. También será requisito indispensable que dicha solicitud se realice acompañada de la copia original del certificado de defunción o de una copia compulsada por el Registro Civil.

Por último, advertir que el coste de dicha solicitud y presentación del Modelo 790 en los organismos mencionados, es de 3,70 euros que deberán ser abonados en una de las cuentas de las entidades financieras que establezca la Agencia Tributaria o en su defecto, en las diversas cuentas electrónicas oficiales que la misma ofrezca.

En Navas & Cusí como abogados  especialistas en derecho de herencias y sucesiones, podemos solventarle cualquier duda o cuestión que se le produzca en materia sobre el certificado de últimas voluntades. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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