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La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avanzado decisivamente durante 2024, articulando una interpretación más rigurosa del principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del RGPD. En la sentencia C-446/21, dictada el 4 de octubre de 2024 en el caso Maximilian Schrems vs Meta Platforms Ireland, el Alto Tribunal europeo recordó que el consentimiento por sí solo no autoriza la retención indefinida de datos personales por parte de plataformas digitales, ni siquiera para fines publicitarios, lo que constituye una “injerencia desproporcionada” en los derechos fundamentales del interesado. Este pronunciamiento deja claro que la mera legitimación que otorga el consentimiento resulta insuficiente si no se acompaña de mecanismos de supresión temporal adecuados y de una diferenciación en función de la tipología de los datos tratados. Su impacto trasciende el plano interno de aquella plataforma concreta, y traza una exigencia doctrinal aplicable a cualquier responsable del tratamiento que gestione datos personales para publicidad dirigida.La sentencia también abordó un caso paradigmático relativo al tratamiento de categorías especiales de datos, en concreto datos sensibles como la orientación sexual. El demandante Sr. Schrems había declarado públicamente su orientación en un foro abierto, pero el Tribunal determinó que este hecho no equivale a un consentimiento válido para que Meta obtenga información sensible adicional de fuentes externas —cookies, redes afiliadas, comportamiento offline— con fines publicitarios. Este enfoque reafirma una aplicación estricta del artículo 9 RGPD, y subraya que el consentimiento para el tratamiento de datos especiales debe ser explícito y específico, sin que pueda derivarse de una supuesta exposición pública del dato.

El interés legítimo como base jurídica: hacia un modelo más estructurado

Paralelamente al mayor rigor en materia de minimización, el TJUE ha desarrollado con profundidad doctrinal el concepto de interés legítimo (artículo 6.1.f RGPD). Aunque esta línea jurisprudencial ha tenido menos publicidad mediática, sus implicaciones prácticas resultan sustanciales. En el asunto C-621/22, relativo a una asociación deportiva que empleaba datos de sus miembros para publicidad, el Tribunal concluyó que, si bien el interés legítimo puede amparar el tratamiento sin consentimiento explícito, debe siempre someterse a un test de proporcionalidad escrupuloso: la base debe ser lícita, necesaria y proporcionada en atención a la naturaleza personal de los datos, el contexto relacional y la expectativa razonable de privacidad del afectado. Este posicionamiento doctrinal impone a los responsables de tratamiento una exigencia práctica: documentar de forma rigurosa cada caso individual mediante análisis que ponderen el impacto real sobre los derechos del interesado.

La consecuencia de este enfoque dual —minimización estricta por un lado e interés legítimo intensamente valorado por otro— es que los responsables deben construir su legitimación operativa con base en protocolos internos más robustos, que integren mapeos de tratamiento, plazos de conservación acotados, y pruebas tangibles de necesidad de tratamiento. Así, la doctrina del TJUE provoca un estrechamiento normativo en el uso de datos personales, sin paralizar su uso empresarial, siempre que se cumplan condiciones que sean objetivamente razonables y documentadas.

Derecho al olvido digital: evolución doctrinal hacia una protección activa

Desde su consolidación inicial en la sentencia “Google Spain” (C-131/12, 2014) y la delimitación territorial establecida en “Google France” (C-507/17, 2019), el derecho al olvido ha experimentado una progresiva ampliación de su alcance sustantivo y funcional. El pronunciamiento más reciente y significativo es la sentencia C-460/20 de 8 de diciembre de 2022, dictada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se avanza hacia una protección activa del interesado frente a la persistencia de información inexacta o perjudicial indexada por motores de búsqueda.

Una de las aportaciones clave de esta sentencia es que no resulta exigible una resolución judicial firme como condición previa para que el interesado pueda solicitar la retirada de enlaces, cuando estos remiten a contenidos manifiestamente inexactos. El TJUE establece que corresponde al solicitante aportar elementos de prueba razonables y verificables sobre la falsedad del contenido, pero es el operador del motor de búsqueda quien está obligado a realizar un ejercicio autónomo de ponderación, valorando la afectación de los derechos del interesado frente al eventual interés público en la información.

Hasta ahora, en la práctica profesional, cuando representábamos a clientes que solicitaban la desindexación de sus nombres y apellidos en buscadores como Google, la solicitud era habitualmente denegada por la plataforma cuando no existía una sentencia judicial previa. Esta posición implicaba una delegación del juicio exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, eludiendo toda responsabilidad sustantiva por parte del buscador. Esta interpretación ha sido claramente desautorizada por el TJUE, que impone al buscador la obligación de evaluar de forma diligente y razonada la solicitud, en base a los documentos aportados.

Este nuevo enfoque refuerza la centralidad del artículo 17 del RGPD. El derecho al olvido no se limita, por tanto, a la supresión de información obsoleta o desactualizada, sino que incluye también la protección frente a datos inexactos, incompletos o carentes de veracidad comprobada. Adicionalmente, la sentencia otorga un peso específico a la visualización de imágenes asociadas a los resultados de búsqueda (thumbnails), reconociendo que su mera presencia puede intensificar la afectación a los derechos de la persona. Esta inclusión obliga al buscador a suprimir o limitar visualizaciones gráficas cuando estas refuercen la lesividad del contenido vinculado.

En definitiva, esta evolución jurisprudencial transforma el marco de actuación profesional. La argumentación jurídica dirigida a motores de búsqueda no puede ser descartada por falta de sentencia previa, sino que debe desencadenar una evaluación concreta y motivada por parte de la plataforma. Esta doctrina mejora la posición de los ciudadanos y refuerza el papel de los abogados en la defensa preventiva de los derechos digitales.

Marco técnico y documental: derechos y deberes de los responsables

La jurisprudencia reciente del TJUE impone exigencias operativas que trascienden la interpretación formal del RGPD. Los responsables deben desarrollar un programa activo de minimización, que incorpore protocolos de supresión temporal automática y revisión periódica, así como criterios específicos de tratamiento diferenciado para datos sensibles conforme al artículo 9 RGPD. En segundo lugar, las bases jurídicas utilizadas deben ser objeto de análisis documentado, incluidos registros detallados de ponderación, que reflejen tanto la necesidad empresarial como los factores de proporcionalidad frente a los derechos de los afectados.

Asimismo, la actual orientación preferencial de los tribunales exige que los responsables establezcan procedimientos internos para atender solicitudes de derecho al olvido, con especial atención a la revisión contextual de enlaces, imágenes y metadatos asociados. La carga de prueba recae en gran medida en el interesado, pero los motores de búsqueda deben efectuar una evaluación razonada y motivada del equilibrio entre libertad de información y privacidad, así como disponer de sistemas técnicos que garanticen el bloqueo efectivo en el espacio comunitario.

Hacia una orientación jurídica rigurosa y tecnológica

La evolución jurisprudencial del TJUE refuerza un modelo de protección de datos que combina el rigor jurídico con la exigencia tecnológica. Las entidades responsables del tratamiento deben adaptar sus procesos: supresión activa de datos innecesarios, análisis documentales para justificar intereses legítimos y consentimiento, y operativas internas que aseguren el cumplimiento del derecho al olvido a nivel de enlaces e imágenes. A nivel tecnológico, es indispensable contar con soluciones que permitan bloqueos territoriales efectivos y trazabilidad del proceso de revisión.

Este cambio doctrinal implica un notable incremento en la complejidad operativa y las obligaciones de documentación, pero también refuerza la confianza de los ciudadanos en que sus derechos serán respetados. Para los asesores jurídicos, el reto consiste en dotar a las organizaciones de herramientas técnicas y de compliance que permitan acreditar fehacientemente la aplicación efectiva del marco normativo europeo.

En este contexto, contar con una defensa jurídica especializada resulta clave para garantizar el cumplimiento normativo y proteger los derechos digitales de forma efectiva. En Navas&Cusí, puedes contar con un abogado experto en derecho comunitario que te asesore ante cualquier conflicto relacionado con el RGPD y la jurisprudencia europea. Nuestro equipo combina visión jurídica y enfoque tecnológico para ofrecer soluciones adaptadas a cada caso. Ponte en manos de profesionales con experiencia probada ante el TJUE.

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Navas & Cusí Abogados
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