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Título ejecutivo europeo de créditos no impugnados

Desde Navas & Cusí ofrecemos nuestros servicios para ejercer el título ejecutivo europeo de créditos no impugnados.
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¿Cuál es la normativa aplicable para títulos ejecutivos impugnados?

El Tratado de la Unión Europea (antiguamente el Tratado de Maastricht, firmado en el 1992), concretamente en su artículo primero, establece que la UE es un organismo supranacional al que los Estados Miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. En el mismo artículo se refiere a que se intentará que la Unión Europea pueda superarse y alcance nuevas metas con el único objeto de homogeneizar el espíritu del espacio europeo.

El artículo segundo del mismo cuerpo legal establece que la UE buscará ser un Estado de Derecho y justicia para todos los europeos; es por ello que la Unión ha creado diferentes sistemas para evitar que un miembro de la unión quede sin justicia contra un miembro que esté en otro país de la unión. Para proteger este aspecto ha creado un sistema para ejecutar créditos no impugnados en países de la Unión Europea, el cual se regula en el Reglamento CE nº 805/2004 relativo a la creación de un título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados.

¿Por qué nace título ejecutivo de créditos no impugnados?

Dentro del sistema de cohesión interno de la unión europea existe la pretensión de unificar todos los trámites para seguir creciendo hacia una Europa común. Dentro de esta pretensión se engloba la necesidad de unificar el sistema de resoluciones judiciales, asegurándose que el territorio común trabaje conjuntamente en la base de la sociedad; la justicia.

En aras de la consecución de este objetivo el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo promulgaron un decreto en el que se establecía la existencia del título ejecutivo europeo de créditos no impugnados; materia que hasta entonces se regulaba a través del conocido exequatur, con sus dificultades.

El título ejecutivo Europeo: ¿supresión del exequatur?

Hasta la fecha el modo de ejecutar resoluciones extranjeras, a tenor de las normas que eran de aplicación, era a través de un procedimiento cuanto menos complicado, llamado “exequator” el cual una de sus características principales era la eternalización del procedimiento.

Ahora, con el título ejecutivo europeo, se consolida y da respuesta a una necesidad que llevaba tiempo en la Unión Europea: la celeridad y homogeneización del procedimiento de títulos ejecutivos de créditos no impugnados.

¿En qué consiste dicho título ejecutivo Europeo?

Este título ejecutivo europeo es un documento a través del cual se articula un sistema que permite que resoluciones de otros países acerca de un crédito (en concreto acerca de una deuda que haya reclamado el acreedor y el deudor no haya contestado) puedan ser ejecutables en otro país miembro de la UE.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para que el juez de los tribunales españoles pueda certificarlo y darle validez mediante providencia son:

  • Que el deudor haya aceptado o no haya presentado oposición al procedimiento en el que se le demandaba la deuda.
  • Que la resolución tenga fuerza ejecutiva en el país de origen.
  • Que se haya dictado la resolución teniendo en cuenta las excepciones de la norma.
  • Que no sea contraria a las normas sobre competencias previstas en el reglamento.
  • Que el procedimiento judicial se adapte a lo que dispone la norma en el propio reglamento.

Si se ha cumplido todo lo anteriormente establecido el estado miembro que reciba el titulo ejecutivo no podrá denegar dicha ejecución a menos que dicho título sea incompatible con otro título emanado por otro país miembro emanado con anterioridad al mismo.

Somos especialistas en estas áreas de práctica