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La reciente sentencia del Tribunal Supremo 40/2019, de 22 de enero de 2019, (Roj: STS 37/2019 – ECLI: ES:TS:2019:37), Sentencia que es de pleno y que, por tanto, sienta jurisprudencia por sí sola en materia de transparencia sobre planes de pensiones.

Los hechos en los que se basa esta doctrina

Parten de que el padre de los demandantes en el momento de jubilarse, en 2003, optó por cobrar dicho plan en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años, designando como beneficiaria a su mujer en caso de fallecimiento. En el año 2008 falleció su esposa, y dos años después, en el 2010, murió el titular.

Pues bien, las hijas solicitan que se mantenga el pago de las rentas devengadas desde 2010 hasta la finalización del periodo del plan de pagos en 2018, tal y como se había convenido.

Dicha pretensión se estima en la instancia, pero la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia, estimando que la prestación se extinguió con el fallecimiento del partícipe y su esposa, y por ello las hijas recurren en casación.

Lo verdaderamente significativo es que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación en favor la hijas, y les concede el derecho de seguir disfrutando del plan de pensiones tal y como se había convenido.

Y los hace sobre un doble motivo:

En primer lugar, por un motivo de pura de justica, ya que el Tribunal Supremo se pregunta qué hubiera ocurrido si el titular del plan de pensiones en lugar de acordar cobrar toda la cantidad a que tiene derecho en el momento de la jubilación, acuerda con la entidad bancaria el pago fraccionado en mensualidades y fallece al día siguiente del acuerdo. Está claro que se produce un enriquecimiento injusto.

Pero además, el titular del plan de pensiones, a la hora de tomar esa decisión, tiene que contar con un especial deber de transparencia por parte de la entidad, que le tiene que informar de qué ocurre si fallece con anterioridad al plazo convenido, y si dicho fallecimiento puede suponer la pérdida de las cantidades pendientes, algo que no hizo la entidad, sobre la que pesaba un especial deber de transparencia, teniendo además la carga de probar de que se ha informado al titular del plan de pensiones de todos los riesgos que pueda suponer la pérdida del derecho a cobrar la integridad del plan.

Como en el caso concreto, la entidad bancaria no pudo probar el haber facilitado, por escrito, de forma clara y comprensible, esa información, el Tribunal Supremo obliga a la entidad a que cumpla, en favor de las hijas de finado, con el pago de todas las mensualidades convenidas, pese a haber fallecido con anterioridad y pese a que estaba predispuesto por la entidad, en el clausulado del contrato con condiciones generales, que en tal caso se extinguiría el plan, ya que esa consecuencia tan desfavorable, la de la extinción del derecho a percibir las cantidades pendientes de pago en caso de fallecimiento del titular del plan, para que sea válida, requiere de un especial deber de información y transparencia por parte de la entidad.

Por tanto, la llamada “transparencia cualificada”, esto es, la que obliga a informar al consumidor de los principales riegos económicos y jurídicos, se extiende ahora a productos de ahorro habituales en el tráfico, más allá de los productos complejos, como los planes de pensiones, además en beneficio de los consumidores, lo que confirma que el derecho a la transparencia del consumidor y el control de transparencia que de oficio hacen los tribunales sigue su vis o fuerza expansiva.

Pueden ser muchos los afectados que hayan pasado por este tipo de abuso por parte de la entidad sin reparar en que para que dicha cláusula sea válida, la entidad debe de probar que informó de forma clara, sencilla y comprensible de esa circunstancia al titular del plan.

Por ello, si se encuentra en un caso similar, no dude en ponerse en contacto con Navas & Cusí, abogados especialistas en Derecho Bancario, desde el departamento le asesoraremos y ayudaremos a recuperar el dinero de su plan de pensiones, puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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