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El Real Decreto Ley por el que se transpone a nuestro Derecho la Directiva 2015/2436 en materia de marcas y se modifican ciertos aspectos de la ley española se publicó el 27 de diciembre en el BOE y entró en vigor el pasado 14 de enero de 2019. En concreto, se trata del RDL 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados.

Los motivos para modificar la Ley

La Directiva 2015/2436 tiene como finalidad profundizar y desarrollar la armonización ya realizada a través de la Directiva 2008/95/CE, ampliándolo a otros ámbitos del Derecho material de marcas, principalmente en lo concerniente a la gestión y registro de las marcas en Europa. Cierto es que el derecho nacional de marcas ya incorporó en la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, buena parte de las aspectos  que ahora incorpora la Directiva de 2015, en concreto los relativos al derecho de propiedad, a las marcas colectivas y de calidad o son ciertos aspectos procedimentales. Sin embargo, ahora se incorporan nuevos aspectos para mejorar todavía más la protección de los signos distintivos.

Modificaciones en la Ley de Marcas

  • Así, y por lo que concierte a las novedades más relevante que introduce el Real Decreto-Ley, debe destacarse que si bien es cierto que el concepto de marca no sufre variación alguna, sí que se introduce una modificación en el modo en que se debe delimitar a efectos registrales la marca solicitado.
  • Así, con la anterior regulación se exigía que la marca solicitada fuera susceptible de representación gráfica, pero con la nueva regulación, y en atención a los avances tecnológicos, únicamente se exige que la marca sea susceptible de representación en el Registro de Marcas, pero requiriéndose que esta representación permita a las autoridades y al público en general, concretar el objeto de la protección que se conceda al titular de la marca registrada, lo que permitirá emplear en la representación del signo la tecnología disponible en cada momento.
  • Respecto del procedimiento de renovación de la marca, se agilizan notablemente los trámites que deben observar los interesados, hasta el pude que puede considerarse que el pago de la tasa de renovación constituye una solicitud de renovación de la misma.
  • Del mismo modo, se establece una nueva protección conferida a las marcas o nombres comerciales notorios registrados, desapareciendo la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, y aparece la nueva categoría única de “renombre en España” o del “renombre en la Unión Europea”, según su ámbito territorial. Además , el criterio del “renombre” es el que se había fijado por la jurisprudencia, y se da cuando una marca es conocida «por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios».
  • Por último, y en relación con lo efectos de la declaración de nulidad y de caducidad, se establece ahora que una vez declarada la caducidad de una marca registrada, los efectos de dicha declaración de caducidad se retrotraigan a la fecha de solicitud administrativa o a la fecha de la demanda reconvencional, lo que permitirá su libre uso desde esa fecha.

 

En definitiva, estas son algunas de las novedades más destacadas de la reciente modificación introducida en la legislación española de marcas y, como siempre, en caso de litigio o contienda con marcas y signos distintivos, lo mejor es valerse de despachos especializados en la materia, y en el derecho nacional y comunitario, como es Navas & Cusí Abogados, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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