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“Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”Así de contundente empieza el comunicado que ha publicado esta misma mañana a primera hora la Sala de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha resuelto mediante Sentencia sobre la limitación en la retroactividad de las cláusulas suelo.

No cabe una limitación de la retroactividad de la cláusula suelo.

Mediante la sentencia publicada hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Derecho de la Unión Europea se opone completamente a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de la cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad a un pronunciamiento judicial (Sentencia de 9 de mayo de 2013) mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

La conclusión no sorprende a la comunidad jurídica, pues si bien es cierto que el Abogado General  Mengozzi, en sus conclusiones generales publicadas el pasado verano, proponía al Tribunal europeo que declarara la limitación del efecto de las cláusulas suelo compatibles con la Directiva 93/13/CEE, no menos cierto es que esta propuesta va en contra tanto de nuestro marco jurídico interno como también de la normativa de la Unión Europea. Y así mismo lo ha decretado y fallado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia en los asuntos acumulados C-154/15 y C-307/15 y C-308/15.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo español tenía legitimidad para declarar, alegando el principio de seguridad jurídica, que su sentencia no afectara a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. No obstante, debemos recordar, como lo vuelve hacer el tribunal europeo, que el Derecho de la Unión Europea y sus principios deben prevalecer ante los ordenamientos jurídicos internos; siendo una de las exigencias fundamentales del mismo una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión Europea.

En conclusión, la limitación en el tiempo (la llamada retroactividad) de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores y usuarios españoles que suscribieron con una entidad financiera un contrato de préstamo o crédito hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Y tal limitación supone, valga la redundancia, una limitación a los derechos y protección del consumidor, lo que no permite una aplicación eficaz de la Directiva 93/13/CEE.

Así pues, y a tenor de lo establecido por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se abre paso a que los consumidores reclamen todas las cantidades que le han sido negadas hasta la fecha por la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, para así poder recuperar todo lo pagado de más desde la aplicación de la cláusula, que suele coincidir desde los primeros años del préstamo hipotecario; unas cantidades nada despreciables.

Navas & Cusí Abogados

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