Mediante el presente artículo Navas & Cusí Abogados pretende una vez más informar a todas aquellas personas afectadas por la mala praxis bancaria de sus respectivas entidades, cuya comercialización de productos no fue la correcta, que la reclamación y el resarcimiento de los daños causados por éstos es posible, dando así un paso más en la defensa de los intereses del inversor y de los consumidores.
De este modo, y si bien hasta ahora la mayoría de los procedimientos judiciales venían amparados y sustentados principalmente en aspectos tales como la válida y correcta prestación del consentimiento por parte del cliente, a raíz de la información recibida por la Entidad, o el perfil de éste, con la nueva y reciente sentencia emitida por Nuestro Alto Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2016 se da cabida a que los afectados, cuando procedan, puedan reclamar dichos daños como consecuencia directa de la responsabilidad que la Entidad en cuestión, en cuanto comercializadora y prestadora de servicios de inversión, tiene para con sus clientes cuando presta dichos servicios o asesora.
En este sentido, y sin perjuicio de la incidencia que pudiera tener la calidad informativa en la percepción que el cliente tuviera finalmente sobre el producto, lo que realmente origina el derecho al resarcimiento de los daños, amén de los propios daños causados, sería precisamente el incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos inherentes del producto sobre los que la Entidad debía advertir al cliente con carácter previo a la suscripción del mismo, de modo que éste cuando tomara una decisión al respecto pudiera tener todos los elementos de juicio necesarios para resolver en un sentido u otro.
Volviendo a la citada Sentencia de 30 de septiembre, el Tribunal Supremo entiende que en el caso concreto ha existido una infracción de los artículos 63.1 g), 79 y 79 bis de la Ley de Mercado de Valores, lo cual conculca los preceptos legales que regulan y protocolizan el modo en cómo debe prestarse o transmitirse la información por parte de la Entidad para con sus clientes.
Por último aunque no por ello menos relevante, conviene señalar que con esta nueva resolución se faculta y “permite” a todos aquellos afectados que en su momento no pudieron reclamar, bien por falta de fondos, información o de tiempo (caducidad de la acción) a preservar sus derechos y reclamar desde un nuevo enfoque jurídico.