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La inversión en criptomonedas ha generado un nuevo escenario fiscal que requiere especial atención por parte de los contribuyentes. Las operaciones con estos activos digitales tienen importantes implicaciones tributarias que es necesario conocer para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

Imposición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito del IRPF, las operaciones con criptomonedas realizadas por personas físicas pueden generar alteraciones patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas.

En cuanto a las alteraciones patrimoniales, éstas se producen principalmente en tres escenarios: la venta de criptomonedas por euros u otras monedas de curso legal, el intercambio entre diferentes criptomonedas y las pérdidas por no devolución o quiebra de plataformas.

  • En el caso de venta de criptomonedas por euros u otras monedas, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la operación. Para el cálculo se aplica el criterio FIFO (primera en entrar, primera en salir), considerando que las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras en venderse. La venta se imputa al periodo impositivo en que se ha realizado la entrega, con independencia de cuándo se perciba la contraprestación, salvo que se trate de una operación a plazo en cuyo caso se puede imputar la renta proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros correspondientes. Los tipos de gravamen pueden variar del 19% hasta el 28%.
  • Cuando se realiza un intercambio entre diferentes criptomonedas, estamos ante una permuta que también genera una ganancia o pérdida patrimonial. En este caso, la valoración se realiza comparando el valor de adquisición de la moneda entregada con el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada y el de la recibida. Este valor servirá como referencia para futuras transmisiones. Nuevamente, la ganancia o pérdida se integra en el período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, cuando se cambien o permuten las monedas. Los tipos de gravamen oscilan del 19% hasta el 28%.
  • Las pérdidas por no devolución de monedas depositadas o quiebra de plataformas siguen un tratamiento especial. No se reconocen automáticamente como pérdidas patrimoniales, sino que se aplican las reglas especiales de imputación temporal para créditos no cobrados, requiriendo determinadas circunstancias como la existencia de un procedimiento concursal o el transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial. Las pérdidas por no devolución o quiebra se integran en la base imponible general.

Por otra parte, las recompensas que un contribuyente obtiene por validar operaciones en redes de blockchain, lo que se conoce como staking, se califican como rendimientos de capital mobiliario. Estas cantidades se integran en la base imponible del ahorro del Impuesto por su valor de mercado en euros el día de su percepción, tributando a tipos que varían del 19% al 28%. Al no tener la consideración de valores negociados, no son deducibles los gastos de administración y depósito.

Por último, como actividad económica podemos incluir los beneficios procedentes de la minería de criptomonedas o la realización de trading profesional para terceros. La actividad económica está sujeta al IAE, debiendo el contribuyente darse de alta en el Epígrafe 831.9 “Otros servicios financieros n.c.o.p.” El rendimiento obtenido tributa en la base imponible general del Impuesto.

Imposición en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las monedas virtuales (criptomonedas) deben declararse de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose a precio de mercado a la fecha de devengo, en definitiva, por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre.

Modelo 721

Respecto a las obligaciones informativas, existe la obligación de declarar la posesión de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721 cuando los saldos de cada tipo de moneda superen conjuntamente los 50.000 euros y estén custodiadas por terceros. Esta obligación no aplica cuando el contribuyente mantiene el control directo de las claves criptográficas, ya sea un monedero en línea (hot wallet) o fuera de línea (cold wallets) y, por tanto, no se entienda custodiadas por terceros en el extranjero.

También deberá declararse en el modelo 721 la apertura de cuentas instrumentales en los exchanges para la adquisición de criptomonedas, siempre y cuando el saldo supere los 50.000 euros.

En Navas&Cusi, nuestro equipo de abogados expertos en criptomonedas y tecnología blockchain posee una sólida experiencia en derecho fiscal y tributario. Si requiere asistencia especializada en criptomonedas, estamos a su disposición para ayudarle.

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Navas & Cusí Abogados
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