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Desarrollar una actividad laboral por cuenta propia ha sido un ejercicio altamente arriesgado históricamente en España,  a nivel de relaciones laborales, sin un marco regulador de sus condiciones hasta 2007, y a nivel jurídico, circunscritos al ámbito del derecho privado, y por consiguiente, provisto de una normativa reguladora dispersa por todo el Ordenamiento Jurídico, hacían muy complejo su desarrollo.

En  esencia, regular las relaciones laborales y armonizar la normativa jurídica a aplicar, son algunos de los motivos  que llevaron al ejecutivo a desarrollar y aprobar la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, poniendo con ello remedio a una situación de desatención para con este colectivo por parte de las Administraciones Públicas. Tal y como se expone en el PREAMBULO de la referida Ley 20/2007,  donde se argumenta su necesidad con, entre otros, el fin de “dotar a este colectivo de unos niveles de protección social semejantes a los de los trabajadores  asalariados”. Camino que ya se había iniciado en la Unión Europea tanto con  la Directiva 86/613/ CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986  relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, que da una definición de trabajador autónomo en su artículo 2.a), derogada por la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, como con la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

En esta línea de mejora en España, en 2013, ya inmersos en la profunda crisis global iniciada en 2007,  con unas tasas de paro del orden del 26%, y con más de  6 millones de parados registrados  en el primer trimestre de 2013, se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, con el fin de dotar de medidas incentivadoras del empleo autónomo como alternativa al empleo por cuenta ajena. A partir de aquí se han sucedido la aprobación de diversas medidas favorecedoras del empleo autónomo, valga citar el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que incluyo como novedad la “tarifa plana” en la cotización de la Seguridad Social para jóvenes autónomos  de menos de 30 años, y que ante las presiones de los propios autónomos se amplió a los mayores de 30 años mediante aprobación de la Ley  14/2013 de apoyo al emprendedor.

Tendencia que ha seguido avanzando en este caso con la aprobación para la tramitación a las Cortes del Proyecto de Ley de Fomento del Trabajo Autónomo en mayo de este año 2015,  y que traerá novedades  para los autónomos.

Es evidente que se trata de un colectivo que ha ido evolucionando en un corto espacio de tiempo pasando de las tradicionales actividades de agricultura, artesanía, hostelería, restauración, pequeño comercio y profesionales diversos, entre otras, a un situación actual en la cual se incorporan sectores más heterogéneos como emprendedores, autónomos económicamente dependientes, socios de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales o los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control de las mismas. Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a 30 de junio de 2015 había censados en España 3.181.086 afiliados al Régimen Especial  de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que supone un 2,1% más que el año anterior, alcanzando valores similares a los periodos anteriores a la crisis.

Pues bien, uno de los grandes problemas que tradicionalmente ha estado vinculado al trabajador autónomo en casos de negocio familiar, tales como hostelería o restauración, entre otros, en los cuales es muy habitual que trabaje en él toda la unidad familiar para llevarlo adelante, es el de regular  esas relaciones laborales. Es por esto que surge la figura del Familiar Autónomo  Colaborador o Autónomo colaborador, puesto que esas relaciones laborales quedaban al margen tanto del Estatuto de los Trabajadores, como del Sistema de la Seguridad Social

En el ámbito estrictamente laboral, como hemos indicado, esas relaciones se excluían del Estatuto de los Trabajadores, tal y como queda recogido en el apartado 3 a) del artículo 1 del citado Estatuto

“… Artículo 1 Ámbito de aplicación

  1. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
  • e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. …“

Y, misma suerte corrían en el ámbito de la Seguridad Social, tal y como regula el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social en el cual se determina explícitamente su no inclusión en el Sistema de la Seguridad Social:

“… Artículo 7.- Extensión del campo de aplicación.

  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo…”)

Es por este vacío legal,  que la citada Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, viene a regular esas relaciones laborales, incluyéndolas en el apartado 1 del artículo 1º

“…Artículo 1.- Supuestos incluidos.

  1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo….”

En esencia,  qué significa todo lo expuesto, pues bien, que no se entiende relación laboral de asalariados entre familiares si los resultados obtenidos con el trabajo desarrollado se destinan a la unidad familiar, y no a pagar ese trabajo, por consiguiente,  la única forma de vincularse es dándose de alta  como Familiar Autónomo  Colaborador  en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cumplimentado para ello el modelo TA0521/2 de solicitud de alta en el  régimen especial de autónomos – familiar colaborador del titular de la explotación-.

Para ello hay que cumplir una serie de requisitos esenciales:

  • Obviamente ser familiar directo del autónomo titular, esto es, cónyuges, padres o hijos.
  • Ser mayor de 16 años.
  • Convivir en el mismo domicilio que el trabajador autónomo
  • Trabajar de forma habitual en el negocio
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa.

 

A nivel fiscal el autónomo colaborador actúa como un asalariado, es decir, liquida sus ingresos como rendimientos del trabajo, y no como actividad económica, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ( IRPF), por tanto no debe liquidar IVA ni hacer pagos anticipados del IRPF, esas obligaciones recaen en el autónomo titular.

En cuanto a las cotizaciones de la Seguridad Social, el autónomo colaborador cotiza como un autónomo en régimen especial, pero con la particularidad de que es el autónomo titular quien debe hacerse cargo del pago de las cuotas.  En sentido hay que hablar de la novedad que introdujo en relación a las bonificaciones para estas cuotas, en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el cual se acordaba una bonificación del 50% de la cuota de autónomos colaboradores durante los 18 meses posteriores al alta, y que se verá ampliado en seis meses más con una bonificación eso sí menor, del 25%, tal y como se desprende del citado Proyecto de Ley de Fomento del Trabajo Autónomo de este año.

Todas estas medias, todo y que han ayudado a paliar los efectos de la crisis en relación a la búsqueda de  empleo como autónomo en detrimento del empleo asalariado, todavía distan mucho de acercarnos a las regulaciones muchos más favorables que sí tienen otros países de la  UE.

Desde Navas & Cusí nos ponemos a su disposición para resolverles las consideraciones que les puedan surgir, así como a ayudarles a gestionar todo el proceso contable y fiscal de su negocio.

 

Navas & Cusí Abogados 

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