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Mediante el presente artículo y aún a riesgo de resultar reiterativos procederemos a recordar e informar, esto último especialmente para todas aquellas personas que profanas en la materia lo qué es una cláusula suelo, y que supone la citada condición.

¿Qué es una cláusula suelo?

Así las cosas a estas alturas todo el mundo sabe o por lo menos ha oído hablar de las controvertidas cláusulas suelo o cláusulas limitativas de tipos de interés. Esta última definición conlleva, en muchos casos, que no todo el mundo sepa realmente que es exactamente dicha condición o sus implicaciones. Pues bien, en aras de resultar lo más didáctico y claro posible diremos que las cláusulas suelo o limitativas de tipos de interés, son aquellas cláusulas contenidas en determinados (no todos) contratos de préstamo hipotecario por las que, con independencia de la evolución de los tipos de interés aplicados y el diferencial pactado, el cliente siempre, siempre, va a pagar un tipo de interés mínimo. Con ello la Entidad financiera, véase el banco, evita que éste, el cliente, se pueda beneficiar de una eventual rebaja o caída de los tipos de interés.

El perjuicio y el desequilibrio para el cliente surge del hecho de que la hipoteca en cuestión, con independencia de la fluctuación de los tipos de interés, siempre va a devengar un tipo de interés mínimo, no alterando la cuota a abonar aún a pesar de que los intereses sean inferiores. Sin embargo dicha cuota sí se modificará y se alterará cuando la evolución de los tipos de interés remonte y supere el tipo fijo mínimo estipulado. En resumidas cuentas y simplificándolo todo al máximo podemos concluir que es un tipo de interés variable únicamente al alza, con un mínimo fijo del que no bajará aun cuando el Euríbor o el índice pactado con la Entidad sí lo haga.

Por todo lo expuesto, y ante la manifiesta abusividad que se deriva de dicha condición, los afectados y las asociaciones de afectados se han movilizado tanto a nivel nacional como a nivel comunitario, logrando importantes resoluciones judiciales que declaran la nulidad de la controvertida cláusula y sus efectos retroactivos. No obstante y dado que la controversia con respecto a los efectos y alcance de la retroactividad sigue siendo un tema, valga la redundancia, controvertido se ha recurrido a la máxima instancia judicial a nivel comunitario para que finalmente resuelva dicha cuestión, siendo por su parte el próximo día 26 de abril de 2016, la fecha escogida por el Alto Tribunal Europeo para pronunciarse al respecto.

 

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