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El rescate a la Banca española, que tuvo lugar hace ya varios años, propició que las entidades bancarias la vendieran determinados créditos –hipotecarios o no-, y deuda impagada, de los que eran y son titulares, a empresas conocidas como “Fondos buitre”, por un importe sensiblemente inferiores al importe real de la deuda. Normalmente, el precio de compra que los fondos buitre pagan por adquirir esos de estos activos oscila entre el 5% y el 10 % del valor de la deuda, si bien se trata de un importe que no se puede saber y conocer a priori. 

La venta de este tipo de créditos, así como de deuda impagada, también ha crecido en los dos últimos años, y ello como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia mundial del covid-19, la cual ha sacudido a la economía de muchas familias y empresarios, llevándoles a verse obligados dejar de pagar sus préstamos a las entidades bancarias y, por ende, vendiendo estas últimas a los ya conocidos como fondos buitre su deuda por un precio irrisorio. 

Pues bien, ¿cómo debemos actuar en caso de que nos comuniquen que el crédito del que somos deudores o avalistas ha sido cedido por nuestro Banco a un Fondo buitre? ¿Es posible defendernos ante el Fondo buitre? ¿Y negociar con él? ¿Puede además la entidad bancaria no informarnos de la venta de nuestro crédito/préstamo a un fondo buitre? ¿Qué pasa si hay iniciado un procedimiento de ejecución y el banco vende al fondo nuestra deuda? 

 

¿Cómo opera un fondo buitre? 

Para responder las anteriores preguntas, en primer lugar hemos de entender qué son y cómo operan los fondos buitre. Los fondos buitres son empresas nacionales o extranjeras que se dedican a comprar deudas de economías con problemas, y créditos litigiosos, de los cuales pretenden sacar una importante rentabilidad económica, al comprar esas deudas por un importe bastante inferior, lo cual les da un margen de rentabilidad a la hora de recuperar el dinero, y ello también favorece, de alguna forma, al deudor, pues el fondo dispondrá de un mayor margen a la hora de ofrecer una quita. 

Una vez producida la cesión de la deuda y siendo nuevo titular el Fondo, será éste quien reclamará y negociará con el deudor el pago de las cantidades debidas; y dado el bajo precio que el Fondo pagó por adquirir esa deuda (como hemos dicho, habitualmente, entre un 5% y un 10% de su valor), cualquier cantidad que el deudor pueda pagar, por poca que sea, ya supondrá una ganancia para el Fondo. 

Si bien, existen mecanismos para intentar que el fondo buitre no se aproveche de esta situación, y poder saber el precio al que ha comprado nuestra deuda, y ello es a través de una demanda de Diligencias Preliminares, la cual deberá presentarse a través de abogado especializado y procurador, exigiendo de esta forma que se exhiba toda la documentación referente a la venta del crédito, entre la que se encuentre su precio. 

 

 

¿Qué hacer cuando un Fondo buitre te reclama una deuda? 

En primer lugar, hemos de tener la certeza de que el Fondo buitre que nos está reclamando el pago de deuda –ya sea vía judicial o extrajudicial- es el verdadero acreedor, es decir, que es el titular de la misma porque se le ha cedido (lo que se conoce como “titulización” o “cesión”). 

Puede ocurrir que el fondo nos acredite su titularidad a través de las escrituras notariales de cesión de deuda, pero ello no es habitual, ya que la forma en la que normalmente se ponen en contacto con los deudores es a través de carta ordinario, en la cual comunican únicamente que son los nuevos titulares de la deuda y la reclaman en su integridad. 

En tal caso, ¿cómo podemos saber si el Fondo tiene derecho a reclamarnos y es a él a quien debemos pagar? Pues bien, para ello existen varias vías, tanto extrajudiciales como judiciales. 

 

Solicitar la información ante la CNMV 

Asegurarse de sí un Fondo buitre ha comprado nuestra deuda, y por tanto es el legítimo titular de la misma, no es una tarea sencilla, pues la información facilitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores -organismo que debe facilitar esa información- es muy inaccesible: es poco clara y prácticamente ilegible. Pero esto no significa que cualquier particular pueda, de forma extrajudicial, realizar una consulta, tanto telefónica como por escrito a este organismo. Si bien, de cara a tener acreditada esa titularidad, recomendamos que siempre se lleve a cabo esa consulta por escrito. 

Demanda de diligencias preliminares 

Una de las opciones que tienen los deudores para tener la certeza de que su entidad bancaria ha cedido la deuda es plantear frente a ella una demanda judicial de diligencias preliminares, tal y como adelantábamos en párrafos anteriores, frente a la Entidad bancaria para que exhiba  documentación sobre la cesión, la cual consiste en la escritura de cesión y documento que acredite el importe por el que se ha cedido, o vendido, nuestra deuda. 

Esta demanda, también puede, y debe, presentarse contra el Fondo Buitre que nos ha notificado que es titular de la deuda, de manera simultánea, pues al ver el fondo que se ha presentado la mencionada demanda, se sentirá presionado para reducir la cantidad a reclamar, y forzado para llegar a un acuerdo. 

Una vez tenemos la certeza de que el Fondo buitre ha comprado nuestra deuda, entran en juego varias posibilidades: 

Presentar demanda judicial ejercitando el derecho de retracto previsto en el artículo 1535 del Código civil. 

El derecho de retracto permite, en los 9 días siguientes a tener conocimiento de la cesión de la deuda y del precio que el Fondo ha pagado por ella, comprársela por el mismo importe que él la compró a nuestra entidad bancaria. 

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que no en todos los casos de cesiones de crédito podrá ejercitarse el retracto, pues la jurisprudencia pone una serie de condiciones, como es por ejemplo que la cuantía sea clara, exacta y demostrable. Es por ello por lo que lo más conveniente, es que los deudores consulten con abogados expertos en Derecho bancario para que puedan asesorarle sobre la posibilidad de plantear la demanda al respecto, y encuadrarla dentro de los requisitos exigidos legalmente para que la misma sea estimada. 

Negociar con el Fondo buitre 

Cuando se trata de negociar con el Fondo buitre, a la mayoría de los deudores se les plantean las siguientes dudas: 

  • ¿Se puede negociar con un fondo buitre? 

Aunque en un primer momento pudiera parecer imposible negociar con este tipo de Fondos de capital riesgo, lo cierto es que, en muchas ocasiones, puede resultar más fácil negociar con ellos que con la entidad bancaria que nos concedió el préstamo. 

Ello es así porque son entidades capaces de negociar y adaptarse mejor a las condiciones de los deudores; soliendo estar, además, más dispuestos a negociar daciones en pago de viviendas, por tener, normalmente, facilidades para negociar su venta a terceros, y ello por cuanto, recordemos, tienen un margen económico importante, ya que la deuda la han comprado por un importe mucho menor, lo que le va a permitir hacer quitas manteniendo, aun así, unos beneficios económicos importantes. 

El aspecto negativo es que suelen ser más insistentes en sus reclamaciones telefónicas, e incluso, coactivos e, incluso, podríamos calificarlos como agresivos, sobretodo, a la hora de reclamar préstamos personales al consumo o préstamos no hipotecarios. 

 

  • ¿Cómo negociar con un fondo buitre? 

Ante todo, hay que tener presente que el Fondo buitre adquirió, de la Entidad bancaria, la deuda que teníamos con ella contraída y que, por tanto, tiene un derecho de crédito frente a nosotros. 

Para negociar con ellos, lo más importe es empezar haciendo una propuesta razonable de pago de la deuda. Una de las opciones preferidas por los deudores suele ser la de pactar un aplazamiento de los pagos debidos, en varias cuotas. Ahora bien, normalmente, los Fondos no están interesados en este tipo de acuerdos, porque ralentizan la eliminación de un activo “tóxico” y la cancelación de la deuda, por lo que, en muchos casos, prefieren perder dinero antes que pactar un aplazamiento de cuotas, es decir, ofrecer una quita importante sobre el capital principal reclamado, y que el mismo se abone en uno o dos pagos mensuales. 

Eso es así, si el Fondo conoce la mala situación financiera del cliente, en cuyo caso, preferirá cobrar cuanto antes, por poca cantidad que sea, antes que continuar siendo titular de un crédito que, con muy poca probabilidad va a poder cobrar, y para ello la mala situación financiera puede probarse documentalmente, a través de certificados de deuda, ya sea con entidades públicas como privadas.. 

En cualquier caso, para conseguir el acuerdo óptimo para cada cliente, recomendamos la intervención de un abogado especialista en Derecho Bancario en todas las negociaciones que se lleven a cabo con Fondos buitres, así como la interposición de la demanda de Diligencias Preliminares ya mencionada, que ejercerá fuerza en la negociación, al ver el fondo que puede “descubrirse” el importe por el que han comprado la deuda. 

 

  • ¿Y si ya existiera un procedimiento judicial iniciado? 

En muchas ocasiones el deudor se encuentra con que el Fondo buitre le reclama la deuda a través de un procedimiento judicial de ejecución. En estos casos, lo más conveniente sería (sin perjuicio de que cada caso tiene sus particularidades) oponerse a la demanda de ejecución haciendo las alegaciones pertinentes, requiriendo al Fondo para que, si no lo ha hecho, acredite estar legitimado para exigir el pago de la deuda e indicar que queremos ejercer el derecho de retracto antes expuesto. 

Evidentemente, en la gran mayoría de casos, lo que interesa a los deudores es suspender esos procedimientos de ejecución (que, en caso de los hipotecarios, acaban con la subasta del inmueble), y ello se puede lograr o bien presentando ante otro juzgado un demanda de retracto y anunciando dicha presentación en el Juzgado que conozca de la ejecución pidiendo su suspensión, o bien negociando con el Fondo, en cuyo caso, deberá presentarse un escrito conjunto (de los abogados del Fondo y de los del deudor) informando de ese acuerdo al Juzgado de la ejecución, para que la suspenda. 

Por otro lado, también puede darse el caso en el que, exista un procedimiento de ejecución hipotecaria, el cual haya iniciado una entidad bancaria y, una vez en trámite de dicho procedimiento, se venda la deuda a un fondo buitre. En ese caso, el mencionado fondo deberá personarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria, como sucesor procesal de la entidad bancaria, y acreditar fehacientemente su titularidad. 

En estos casos, puede llegar a acordarse el archivo del procedimiento de ejecución, por falta de legitimación activa del fondo, si el mismo no presenta documentación acreditativa suficiente. Pues es importante destacar, que no sirve que aporten únicamente un testimonio notarial de cesión, caso que acontece en muchas ocasiones, sino que, además, se necesita que aporten la escritura completa de cesión. 

Enfrentarse a un fondo buitre puede parecer una tarea complicada, pero no debes hacerlo solo. En Navas&Cusí, contamos con expertos que han logrado exitosas negociaciones con estos fondos, logrando una reducción significativa en las deudas de nuestros clientes. No importa si te encuentras en plena negociación o si ya se ha iniciado un procedimiento judicial, nuestra experiencia y dedicación pueden hacer la diferencia. Visita nuestro enlace para conocer más sobre nuestros abogados contra fondos buitre y cómo pueden ayudarte a defender tus derechos.

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Navas & Cusí Abogados
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