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Aspectos-generales-del-usufructo-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Civil

El usufructo es una figura jurídica que viene regulada en nuestro Código Civil, y concretamente en el artículo 476. Se define como el derecho a disfrute de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, sin perjuicio y a menos que el titulo de su constitución o la ley lo autorice.

Es decir, cuando una persona tiene derecho o posee el usufructo de un bien, ello significa que puede disfrutar de este bien, pero no es propietario. Es decir, ocurre que una persona es propietaria (y posee lo que es denomina nuda propiedad), y otra distinta posee el usufructo (y, por ende, es usufructuaria).

Se trata, por tanto, de derechos diferentes, aunque recaigan sobre un mismo bien.

En caso de que exista un usufructuario, el propietario del bien no podrá hacer uso del bien, ya que tiene sus derechos de uso reservado a favor del usufructuario, quien podrá disfrutar de este bien en tanto en cuanto dure el contrato de usufructo.

Además, el usufructuario no podrá solamente hacer uso del goce y disfrute, sino que también podrá disponer de este derecho y, por ejemplo, alquilarlo a un tercero.

Características del usufructo

Debemos empezar dejando claro que estamos ante un derecho real, en un bien ajeno, cuyo objeto no forma parte del patrimonio del usufructuario, sino del patrimonio del nudo propietario.

Este derecho de disfrute es completo, es decir, el usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la cosa usufructuada.

Es un derecho, como ya hemos dicho, temporal. Es decir, no puede ser establecido de forma indefinida, sino que debe de tener una duración determinada. Esta duración dependerá de quien sea el usufructuario: si es de una persona física, el plazo podrá ser determinado por éste, o bien para toda la vida del usufructuario (vitalicio); o si es propiedad de una institución o sociedad, la ley ya determina que este use y disfrute solamente podrá ser determinado hasta un máximo de 30 años.

Obligaciones del usufructuario y del nudo propietario

El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias en la propiedad donde se posee el derecho de usufructo (costes por deterioro, desperfectos, conservación…). Por otro lado, las reparaciones llamadas extraordinarias, será de cuenta del propietario, previo aviso del usufructuario.

Causas de extinción del usufructo

La extinción del usufructo se puede dar por varias vías:

  • Muerte del usufructuario
  • Expiración del plazo del derecho
  • Renuncia del usufructuario a su derecho
  • Resolución del derecho del que lo ha constituido
  • Por prescripción

 

Desde Navas & Cusí le recomendamos que en caso de que necesite el asesoramiento de un abogado experto en usufructos, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, donde será atendido por nuestro departamento de abogados especialistas en Derecho CivilDerecho de la Unión Europea, podemos asesorarle en materia de usufructo. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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