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La legítima en Cataluña: Te explicamos cómo funciona la legítima en Derecho Civil Catalán y todas las claves a tener en cuenta, como las donaciones en vida o la desheredación.

En el presente artículo vamos a ver cuáles son las principales claves a la hora de calcular, reclamar o impugnar la legítima.

La legítima es un tema que puede generar muchos conflictos en el caso de tener que tramitar una herencia. Existe la creencia de que, en caso del fallecimiento de un padre, los hijos tendrán derecho a recibir una parte de los bienes de esa herencia. Esa creencia es errónea, al menos en parte, ya que la legítima en Cataluña tiene una regulación propia y distinta de la prevista en el Derecho Civil español.

¿Qué es la legítima en el Derecho Civil Catalán?

Su definición legal la encontramos en el artículo 451-1 del Código Civil Catalán:

Artículo 451-1. Derecho a la legítima.

La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.

Lo primero que vemos es que no es necesario que la persona legitimaria sea estrictamente heredera, ni que tenga un derecho automático a recibir una parte de todos los bienes que conforman la herencia. Aquí reside una de las claves del concepto: una cosa es tener derecho a percibir una determinada cantidad económica y otra muy distinta tener derecho a exigir o reclamar un bien concreto de una herencia.

¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?

El Código Civil de Cataluña establece quién tiene derecho a la legítima y fija un orden concreto en caso de que alguno de los llamados haya premuerto, haya sido declarado indigno o haya sido desheredado.

En primer lugar, ostentarán la condición de legitimarios los hijos del difunto. En su defecto, lo serán los descendientes de esos hijos, si los hubiera, y, a falta de estos, los progenitores del difunto.

En este punto encontramos una de las diferencias entre el Derecho Civil Catalán y el Derecho Civil común español, ya que el cónyuge viudo en Cataluña no ostenta por defecto la condición de legitimario. Este puede tener otros derechos, como la cuarta viudal, aunque existen otras previsiones legales al respecto.

¿Cuál es el importe de la legítima en Cataluña?

Este es otro punto en el que encontramos una diferencia notable entre el Derecho Civil Catalán y el Derecho Civil común.

En el Derecho Civil común, la legítima se corresponde con dos tercios de la base legitimaria. En Cataluña, en cambio, la legítima equivale a una cuarta parte, es decir, al 25% de dicha base legitimaria. Es importante tener en cuenta que hablamos de un 25% total a repartir entre todos los legitimarios, no de un 25% para cada uno.

Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos que un padre fallece dejando una base legitimaria de 400.000 €. El importe correspondiente a la legítima será de 100.000 €. Por tanto, si ese padre tuviera dos hijos, cada uno recibiría 50.000 €; pero si tuviera cuatro hijos, cada uno recibiría 25.000 €.

¿Cómo podemos calcular la legítima en Cataluña?

En el punto anterior hemos hablado de la “base legitimaria”. Ese 25% de la legítima no se aplica simplemente sobre los bienes que tenía el difunto en el momento de fallecer, sino que hay que realizar algunos cálculos adicionales.

En primer lugar, deben valorarse todos los bienes que tenía el difunto en el momento de fallecer: bienes inmuebles, cuentas corrientes, productos financieros, seguros de vida, vehículos y cualquier otro activo.

Aquí puede surgir un primer problema, ya que pueden existir discrepancias a la hora de adjudicar valor a estos bienes, lo que puede ocasionar conflictos entre herederos y legitimarios.

En segundo lugar, del importe total resultante deben restarse todas las deudas que tuviera el difunto en el momento de fallecer, así como otros conceptos, como los gastos de entierro o incineración.

También este punto puede ser foco de conflicto, ya que un heredero puede alegar la existencia de determinadas deudas o gastos que no tienen por qué ser aceptados de forma automática. Los legitimarios pueden exigir documentación que los acredite y justifique debidamente.

En tercer lugar, deben tenerse en cuenta las donaciones.

Debe computarse el valor de los bienes donados por el difunto en los 10 años anteriores al fallecimiento como bienes de la herencia. También deberán computarse aquellas donaciones más antiguas cuando en su día se estableciera que eran imputables a la legítima.

Este es uno de los aspectos más relevantes de la legítima en Cataluña, ya que las donaciones pueden tener un peso importante en el cálculo del importe de la legítima.

En este punto es importante diferenciar entre donación “computable” y donación “imputable”.

Una cosa es que una donación realizada dentro de los 10 años anteriores al fallecimiento se compute, es decir, se tenga en cuenta para calcular el patrimonio sobre el que se aplicará el 25% de la legítima. Y otra cosa distinta es que una donación sea imputable a la legítima. En este último caso, esa donación puede llegar a funcionar como un pago anticipado de la legítima.

Por la complejidad de estos conceptos, conviene que cada caso sea revisado y estudiado por un profesional.

¿Cómo se paga la legítima?

La respuesta depende de cada caso. En primer lugar, debe determinarse si el difunto ya lo dejó previsto mediante testamento, legado o donación determinada. Si no es así, será el heredero o los herederos quienes deberán satisfacer el importe de la legítima a cada legitimario.

La idea fundamental es que hablamos siempre de un importe económico o equivalente. El legitimario no tiene derecho a exigir un bien concreto, como una vivienda o una finca, sino que se asigna un valor económico a su legítima y ese importe es el que tiene derecho a recibir o, en su caso, reclamar.

¿Qué ocurre si el legitimario no está de acuerdo con lo que recibe?

Si el legitimario no ha recibido su legítima o ha recibido menos de lo que le corresponde, podrá reclamar la legítima o un suplemento de legítima.

Hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar la legítima o el suplemento de legítima en Cataluña prescribe a los diez años desde la fecha del fallecimiento del difunto.

¿Qué sucede en casos de desheredación en Cataluña?

Si al principio decíamos que puede existir una creencia errónea en torno a la legítima, sucede algo parecido con la desheredación.

En ocasiones se cree que, si existe una mala relación con un hijo, se le puede dejar sin derecho a legítima simplemente dejándolo fuera del testamento o mediante una mera desheredación. De nuevo, esa creencia es errónea, al menos en parte.

Es cierto que, en caso de desheredación válida, ese hijo perderá su derecho a la legítima. Pero no basta con dejarlo fuera del testamento: deben concurrir unas causas legales concretas y manifiestas para que una desheredación sea válida.

A grandes rasgos, para que una desheredación sea válida debe concurrir una causa legal, estar expresamente recogida en un testamento, codicilio o pacto sucesorio, e identificarse expresamente al legitimario desheredado.

Como causas legalmente previstas para la desheredación pueden citarse, entre otras, las causas de indignidad, la denegación de alimentos en determinados casos o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Qué ocurre si el desheredado no está de acuerdo?

Puede ocurrir que la persona desheredada considere que la supuesta causa que justifica la desheredación no existe, no era suficientemente grave o que, siendo cierta y grave, existió posteriormente reconciliación o perdón.

Lo relevante aquí es determinar a quién corresponde la carga de probar la causa o la inexistencia de ella.

El artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña establece:

Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación.

  1. Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.
  2. Si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.
  3. La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.

Es decir, en función de cada caso, será el heredero o el desheredado quien deberá probar las causas que alegue.

Hay otro elemento esencial que debe tenerse en cuenta. Imaginemos el supuesto de un padre que deja a uno de sus dos hijos fuera del testamento y lo deshereda.

Ese hijo considera injusta la desheredación, la impugna y se declara que la desheredación no cumple los requisitos legales.

En ese caso, aunque la desheredación se haya considerado injusta, el hijo no se convertirá automáticamente en heredero, sino que únicamente podrá reclamar la legítima que le corresponda.

Conclusión

En conclusión, aunque existe cierta libertad a la hora de otorgar testamento, ello no elimina por sí solo los derechos de determinados familiares. Por este motivo, en patrimonios relevantes, familias con hijos de distintas relaciones, relaciones familiares deterioradas o empresas familiares que formen parte de la herencia, resulta aconsejable una adecuada planificación sucesoria para evitar litigios entre hermanos, impugnaciones de legítima o conflictos testamentarios largos y costosos.

Por ello, algunas recomendaciones son:

  • Otorgar testamento con la ayuda de un profesional que lo adapte correctamente al Derecho Civil Catalán y evitar modelos genéricos.
  • Documentar correctamente todas las donaciones realizadas en vida y determinar si son o no imputables a la legítima.
  • Valorar el impacto de las donaciones sobre la futura base legitimaria.
  • Prever la forma de pago de la legítima para evitar bloqueos entre herederos y legitimarios.
  • Si se pretende desheredar, hacerlo con causa legal, redacción precisa, prueba suficiente y con la ayuda de un profesional.
  • Revisar periódicamente el testamento si cambian las circunstancias familiares, patrimoniales o fiscales.

En Navas & Cusí contamos con abogados expertos en herencias que pueden asesorarle en la planificación, tramitación y defensa de sucesiones con bienes, herederos o documentación en distintos países. Nuestro equipo analiza cada caso desde una perspectiva jurídica, fiscal y patrimonial para ofrecer una estrategia segura y adaptada a sus necesidades.

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Navas & Cusí Abogados
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