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En el presente artículo se tratarán algunas cuestiones que hay en el Derecho de sucesiones con respecto a la figura sucesoria de la legítima y los derechos de los legitimarios.

¿Qué es la legítima y quien tiene derecho a ella?

La legítima es un derecho que la Ley reconoce a determinadas personas, consistente en obtener un valor económico de la herencia del causante (fallecido).

Las personas que tienen derecho a la legítima son llamados legitimarios y, en el caso de Catalunya, ostentan esta condición (salvo que exista alguna causa de desheredación o indignidad para suceder), en primer lugar, los hijos del causante por partes iguales (existiendo derecho de representación) y, en caso de que la persona fallecida no tuviera descendientes, sus legitimarios serán su padre y/o madre, si están vivos.

En cualquier caso, la cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante, a lo que deberá restante las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y adicionarse el valor de los bienes que el causante hubiera donado durante los 10 años anteriores a su muerte. Esta cuarta parte se repartirá entre todos los legitimarios.

¿Qué ocurre si el causante, en vida, hubiera donado bienes a los legitimarios?

En primer lugar deberemos ver si en las donaciones que el causante hizo a los legitimarios había hecho expresa mención a que dichas donaciones se imputaban a su legítima.

En caso de que así lo hubiera dispuesto, dichas cantidades recibidas se tendrán en cuenta como legítima, con independencia de la fecha en que se hubieran hecho.

Ahora bien, si el causante no dijo expresamente que esas donaciones eran imputables a la legítima o eran en pago o a cuenta de la misma, en tal caso, entrará en juego el plazo de los 10 años previos a la muerte del causante. Así, si las donaciones se hicieron antes de esos diez años, no computarán a efectos del cálculo de la legítima, pero las realizadas en los últimos diez años si deberán incluirse a efectos del cómputo de la cuantía de la legítima.

¿Cómo computan, a efectos de la legítima, los seguros de vida?

Por último, y siendo muy común que en el causante hubiera suscrito un plan de pensiones, haremos una breve referencia a este supuesto.

En estos casos, la jurisprudencia considera que lo que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la legítima son los importes de las primas únicas o periódicas, siempre y cuando estén satisfechas en los diez años anteriores a la fecha de la defunción del causante; sin embargo, el capital percibido por el beneficiario no tendrá ningún efecto sobre la herencia.

Desde Navas & Cusí abogados, como abogados especialistas en Derecho de Herencias y Sucesiones podemos asesorarle sobre cualquier cuestión relativa a la legítima en Catalunya. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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