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En las últimas semanas son muchas las noticias que informan de las irregularidades cometidas por los gestores de la entidad financiera Bankia en su salida a bolsa.

Como informamos en otro post, las irregularidades detectadas por peritos del Banco de España se centran en el falseamiento de las cuentas de la entidad y en concreto en la falta de reflejo contable de las pérdidas derivadas del deterioro de activos inmobiliarios así como la creación ficticia de órdenes de compra por parte de sociedades sobre las que había un alto grado de dependencia con el fin de que la salida a bolsa aparentara tener una gran demanda.

A su vez, en los informes emitidos por los peritos del Banco de España se llega a reprochar a la auditora Deloitte una falta de diligencia por no haber detectado las irregularidades contables puestas de manifiesto en su labor fiscalizadora.

La existencia de los informes periciales a los que hacemos referencia  constituyen una prueba  objetiva y de peso que puede ser utilizada por los inversores que acudieron a la OPV para reclamar la devolución de los importes invertidos.

Las acciones que tienen a su alcance los inversores son varias y todas con grandes posibilidades de éxito si se basan en los informes antedichos, siendo quizá la más efectiva las acciones que se basan en la nulidad por dolo o error en el consentimiento.

Esta acción busca la declaración de nulidad de la orden de compra por vicio del consentimiento contractual, derivado no sólo de la insidia directa o inductora de la conducta errónea de Bankia sino también de la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe, siendo los requisitos que la doctrina exige tanto el empleo de maquinaciones engañosas, como una conducta insidiosa del agente que puede consistir tanto en una acción positiva como en una abstención u omisión, así como la inducción que tal comportamiento ejerce sobre la voluntad de la otra parte para determinarle a realizar el negocio que de otra forma no hubiera realizado.

En este sentido, quien alega el dolo debe probarlo, y es en éste punto dónde entran en juego los informes emitidos por los peritos del Banco de España, los cuales una prueba apta para acreditar la existencia del dolo alegado.

A su vez, la ocultación de información sirve para argumentar la existencia de un error en el consentimiento derivado de la contratación sin la debida información necesaria para suscribir la emisión con pleno conocimiento de causa siendo en éste caso, que los suscriptores aceptaron la contratación en base a información incompleta y engañosa.

El único obstáculo que se pueden encontrar los interesados en ejercitar las acciones de nulidad por vicio en el consentimiento o dolo es el plazo de ejercicio de las acciones las cuales están sometidas a un plazo de caducidad de cuatro años no interrumpible, que en el caso concreto nos llevaría al límite temporal en el ejercicio de la acción al mes de julio de 2015, por cumplir en dicha fecha los cuatro años desde la OPV todo ello sin perjuicio de que en cada caso concreto habrá que verificar la fecha en que se llevó a cabo la suscripción. Pese a que el cómputo del plazo se podría defender no desde la emisión y/o suscripción de las acciones sino desde el pasado mes de diciembre fecha en la que se han puesto en conocimiento las irregularidades contables, la prudencia nos lleva a considerar que el planteamiento más seguro de cara a alcanzar el objetivos de que los inversores recuperen las inversiones realizadas es el de instar la acción dentro del plazo de cuatro años exigido por el Código Civil, esto es, antes del mes de junio de 2015.

No obstante a ello, debemos indicar que aparte de las acciones de nulidad antedichas, los inversores pueden optar por la resolución contractual de las órdenes de suscripción con indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de la entidad oferente de sus obligaciones de información, y en particular del incumplimiento de la buena fe contractual consagrada en el artículo 1258 del Código Civil, con la ventaja de que éste tipo de acción estaría sometida al plazo de prescripción de 15 años. A su vez, los afectados tendrían a su alcance la acción de responsabilidad por la errónea información contenida en el folleto de emisión, acción ésta específica del artículo 28 de la normativa del mercado de valores, siendo que en éste supuesto dicha responsabilidad prescribiría a los tres años desde el conocimiento de la falsedad o de la omisiones contenidas en el folleto de emisión de fecha 29 de junio de 2011 y sus posteriores modificaciones, lo que nos llevaría a acreditar además del falseamiento, la fecha en que el mismo fue conocida por lo que su ejercicio puede conllevar una complejidad algo mayor.

Una última acción que tendrían los afectados sería la acción de responsabilidad del auditor por incumplimiento defectuoso de sus labores fiscalizadoras, acción ésta mucho más compleja y con un resultado algo más incierto.

Independientemente de las diferentes acciones que los inversores afectados por la OPV de Bankia tienen a su alcance y la posibilidad de defender que el plazo para el ejercicio de las acciones comience desde que se han puesto en conocimiento los informes periciales, lo cierto es que los afectados interesados en la devolución de las cantidades deben ser conscientes que la prudencia y diligencia en el ejercicio de una acción judicial de reclamación, exige realizarse en el momento en que se es consciente de que se disponen las pruebas que fundamentan su ejercicio.

Navas & Cusí Abogados.

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