Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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El libre ejercicio de la actividad económica, esto es, la libertad de empresa está reconocida en el plano constitucional (art 38 CE) y del propio Derecho Comunitario (libre circulación de bienes y libre prestación de servicios)  y constituye uno de los pilares de nuestro sistema, una Economía Social de Mercado.

Desde principios de los años 70 del siglo pasado, fundamentalmente a raíz de la primera (que no última) crisis energética se ha venido implantando en los países desarrollados una creciente (actualmente hipertrófica) normativa de Derecho Administrativo medioambiental, que ha condicionado considerablemente la apertura y explotación (y en ocasiones cierre o clausura) de determinadas actividades empresariales.

Estamos hablando de un ingente número de normas (Leyes de Responsabilidad Medioambiental,  de residuos y suelos Contaminados, de Envases y residuos de envases, del Ruido, de Evaluación Ambiental, de Prevención de la Contaminación, de calidad del Aire, etc),n autonómicas, nacionales y sobre todo de Derecho Comunitario que constituye un cuerpo jurídico completo, toda una especialidad jurídica

Y dicha normativa opera en todos los sectores, a modo de ejemplo:

-En el sector Primario, la necesaria “sostenibilidad” de las explotaciones agrícolas viene inspirada bajo los auspicios de la denominada Agenda Verde. Tenemos el ejemplo del control y gestión de residuos (purines) en explotaciones ganaderas o el control y autorización del uso de determinados plaguicidas.

-En el sector Secundario por la exigencia de controles -ex ante y ex post- de las inmisiones (atmosférica, ruidos) y la adecuada gestión de los vertidos o residuos generados por la actividad industrial

-E inclusive en el Sector Terciario, con la imposición de determinados parámetros para la apertura de establecimientos turísticos exigiendo en ocasiones que todas las unidades de explotación del edificio sean destinados a uso turístico, evitando de este modo la alteración (ruidos) del descanso vecinal.

Bajo una previa catalogación de la naturaleza de la actividad empresarial (desde la más inocua a la más agresiva ambientalmente hablando), los distintos legisladores, estatal básico autonómico y de la Unión Europea, han venido sometiendo el ejercicio de la actividad a un control igualmente progresivo: desde la simple declaración responsable (en los casos de mayor inocuidad) a la exigencia de una licencia ambiental específica (en unos casos expedida por la entidad local donde radica la empresa en otros por la respectiva Comunidad Autónoma) como condición indispensable para la apertura del establecimiento.

Iniciado el correspondiente expediente administrativo de concesión de licencia ambiental, el empresario deberá aportar una prolija documentación técnica (Proyecto generalmente visado por el Ingeniero o experto técnico correspondiente) en la que acreditará que la instalación e industria que pretende implantar respeta los umbrales de emisión y reune las suficientes garantías de control y seguridad para la concesión del título administrativo (licencia ambiental) habilitante, junto al resto de licencias (v.gr urbanísticas) igualmente exigibles en las obras dirigidas al establecimiento de una industria.

 

Será posteriormente la Administración, a través de sus servicios técnicos, con o sin colaboración de Entidades de Acreditación, quien examinará detenidamente el Proyecto, su concreta ubicación en el entorno en el que pretende levantarse, pedirá los preceptivos informes, abrirá en su caso período de consultas, requerirá en su caso la subsanación (de ser subsanable) las deficiencias detectadas so pena de archivo y, finalmente, dictará su resolución, de concesión o denegación de la anhelada licencia.

Con la concesión de la licencia ambiental, no obstante, no concluye-en modo alguno-la problemática .

Efectivamente, como todo título administrativo habilitante, la eventual concesión de la misma es el simple punto de partida del control permanente ( las facultades naturales de supervisión y sanción retenidas por la autoridad concedente) de la actividad que, en todo momento, deberá respetar los parámetros y condicionantes bajo los cuales ha sido autorizada.

En este sentido, a modo de ejemplo, el empresario deberá velar por la observancia de los controles periódicos de inmisiones y en su caso gestión de vertidos o residuos inicialmente autorizados.

Por otro lado, es una evidencia que la normativa bajo la cual se concedió en su día la licencia ambiental viene siendo progresivamente ampliada bajo unos umbrales y stándares cada vez superiores, circunstancia que obliga- inexorablemente- al empresario a adaptarse- a contrarreloj- a estas nuevas exigencias.

Todos los actos administrativos (los de concesión o denegación de licencia ambiental, los de inspección de la misma, los de necesaria adaptación, o las en su caso sanciones impuestas a resultas de la infracción de la normativa ambiental) están sometidos al control judicial.

Habida cuenta de la trascendencia de tales actos, conviene -encarecidamente- que el empresario cuente desde un principio con el adecuado asesoramiento profesional especializado en esta rama especial de Derecho Administrativo medioambiental.

Serán estos profesionales del Derecho, junto con el imprescindible apoyo técnico de los peritos en este tipo de proyectos, quienes deben velar por la tutela de los derechos del empresario, en vía administrativa y en vía contencioso-administrativa si fuese necesario.

Para asegurar el cumplimiento de todas las normativas ambientales y evitar posibles sanciones, es esencial contar con un abogado especialista en derecho medioambiental. En Navas&Cusí ofrecemos el asesoramiento profesional necesario para que su empresa se mantenga siempre dentro de los parámetros legales exigidos. Nuestro equipo de expertos está preparado para guiarle en cada paso del proceso administrativo y judicial. No deje su negocio al azar, confíe en nosotros para una gestión ambiental segura y eficiente.

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Navas & Cusí Abogados
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