1. Introducción
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR) ha emitido una resolución significativa el 23 de octubre de 2023 (Procedimiento 03-06146-2020) sobre la rectificación de un Documento Único Administrativo (DUA) de exportación en el contexto del régimen de perfeccionamiento pasivo (RPP). El régimen de Perfeccionamiento pasivo es un régimen especial que permite exportar temporalmente mercancías de la Unión Europea fuera del territorio aduanero de la misma para someterlas a operaciones de transformación y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación, los productos transformados que resulten de esas operaciones al entrar de nuevo en la UE. Este régimen especial está regulado en el Título VII del Reglamento (UE) nº 90852/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (en adelante CAU), y en el mismo título del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión por el que se completa el CAU y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo.
La resolución de TEAC que analizaremos en este artículo aborda cuestiones cruciales sobre la clasificación arancelaria y los límites de la rectificación de declaraciones aduaneras después del levante de las mercancías.
2. Antecedentes del caso
La reclamación se presentó contra la denegación de rectificación del DUA de exportación nº 19ES…36 por parte de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de Alicante. El declarante solicitó la rectificación alegando un error en la clasificación arancelaria de pieles exportadas temporalmente bajo el RPP. Inicialmente se declararon como pieles agamuzadas (subpartida 4114.10.90), pero el reclamante sostuvo que en realidad eran pieles de bovino curtidas y terminadas (subpartida 4107.92.10.00).
3. Marco jurídico aplicable
3.1. Código Aduanero de la Unión (CAU)
La resolución se fundamenta principalmente en el artículo 173 del Reglamento (UE) nº 952/2003 (CAU), que establece:
1. Se permite la rectificación de la declaración aduanera previa solicitud.
2. No se permite la rectificación después de que las autoridades aduaneras hayan: a) informado al declarante de su intención de examinar las mercancías; b) comprobado la inexactitud de los datos; c) autorizado el levante de las mercancías.
3. Se puede permitir la rectificación hasta tres años después de la admisión de la declaración para que el declarante cumpla con sus obligaciones relativas al régimen aduanero en cuestión.
3.2. Jurisprudencia del TJUE
La resolución cita la sentencia del TJUE de 8/06/2023 en el asunto C-640/21 SC Zes Zollner Electronic SRL, que enfatiza:
· El principio de irrevocabilidad de la declaración en aduana.
· La interpretación estricta de las excepciones a este principio.
· La importancia de la posibilidad de presentar físicamente las mercancías para su verificación.
4. Análisis jurídico
4.1. Interpretación del artículo 173 CAU
El TEAR, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, interpreta de manera restrictiva la posibilidad de rectificar una declaración en aduana después del levante. Se subraya que esta rectificación no debe permitir declarar “mercancías distintas de las contempladas originariamente”.
4.2. Carga de la prueba
Dado que ya no es posible un reconocimiento físico de las mercancías, el TEAR establece que la carga de la prueba recae sobre el declarante. Este debe aportar elementos probatorios suficientes que acrediten fehacientemente el error y la verdadera naturaleza de la mercancía exportada.
4.3. Valoración de las pruebas aportadas
El Tribunal examina las pruebas presentadas por el reclamante:
1. Dictamen de laboratorio sobre una importación relacionada.
2. Factura de exportación modificada.
3. Certificado del proveedor de las pieles.
4. Facturas originales y modificadas del proveedor.
5. Descripción del proceso de curtición.
Sin embargo, el TEAR considera que estas pruebas no son concluyentes debido a:
· Falta de trazabilidad en las facturas del proveedor.
· Discrepancias entre los modelos de calzado mencionados en distintos documentos.
· Inconsistencias con la Autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo.
4.4. Principio de seguridad jurídica
La decisión del TEAR refleja la importancia del principio de seguridad jurídica en el ámbito aduanero. La limitación a la rectificación de declaraciones después del levante busca prevenir posibles fraudes y asegurar la integridad del sistema declarativo aduanero.
5. Conclusiones y implicaciones prácticas
1. Importancia de la declaración inicial: La resolución subraya la necesidad de extremar la precaución al realizar declaraciones aduaneras iniciales, dada la dificultad de rectificarlas posteriormente.
2. Carga probatoria elevada: Para rectificar una declaración tras el levante, especialmente en lo relativo a la naturaleza de las mercancías, se requiere una prueba concluyente y sin ambigüedades.
3. Relevancia de la trazabilidad documental: Es crucial mantener una documentación coherente y trazable que respalde las declaraciones aduaneras, especialmente en operaciones complejas como el régimen de perfeccionamiento pasivo.
4. Impacto en el régimen de perfeccionamiento pasivo: La decisión afecta directamente a la aplicación del RPP, subrayando la importancia de una correcta clasificación arancelaria inicial para beneficiarse de este régimen.
5. Interpretación restrictiva de las excepciones: La resolución confirma la tendencia jurisprudencial de interpretar de manera estricta las excepciones al principio de irrevocabilidad de las declaraciones aduaneras.
Esta resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana proporciona una guía valiosa para operadores económicos y profesionales del derecho aduanero sobre los límites y requisitos para la rectificación de declaraciones aduaneras en el contexto del régimen de perfeccionamiento pasivo, enfatizando la importancia de la precisión en las declaraciones iniciales y la necesidad de mantener una documentación robusta y coherente en todas las etapas del proceso aduanero.