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Así es, tal y como se indica en el titular, el máximo órgano bancario a nivel comunitario ha decidido establecer un protocolo de actuación interno de cara a facilitar datos de carácter confidencial ante un eventual requerimiento de investigación, toda vez que hasta la fecha no existe regulación comunitaria ni expresa ni específica que regule dicho procedimiento.

En este sentido el Banco Central Europeo ha decidido reglar la divulgación de información confidencial para el supuesto caso que las preceptivas autoridades nacionales encargadas de investigar delitos necesitasen contar con dicha información. Dicha decisión ha sido adoptada y publicada por el BCE (Banco Central Europeo) en su “Decisión”, del pasado 30 de junio, en la que, entre otras materias, aborda de un modo concreto las tareas que les fueron encomendadas por el Reglamento (UE) 1024/2013.

banco central europeo crea protocolo por si es requerido entregar datos confidenciales

Esta medida, así como la nueva regulación normativa autoimpuesta por el BCE, defiende que la autoridad nacional competente para conocer e investigar delitos económicos pueda solicitarles toda la información que dispongan y precisen en pos de la persecución del delito.

De igual modo establece y prevé la posibilidad de pedir información a un Banco Central Nacional (en nuestro caso sería el Banco de España) o asimismo a la autoridad nacional competente en la materia, para que éstos a su vez la remitan y en definitiva la compartan con el cuerpo encargado de investigar el delito en cuestión.

No obstante lo expuesto conviene reseñar que todo ello se podrá llevar a cabo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, ya que si bien es cierto que a día de hoy ya existen antecedentes de cooperación entre las respectivas autoridades financieras y aquellas encargadas de investigar delitos, resulta igualmente cierto que en esencia debe preservarse el secreto bancario.

En cuanto a los requisitos comentados conviene indicar que la normativa nacional regula las condiciones que rigen la mencionada cooperación y la revelación de información confidencial. Asimismo es de notar que el derecho comunitario tiene ciertos efectos en los citados requisitos, conforme a los cuales y por citar los más destacados, se encuentra el hecho que la información confidencial puede ser transmitida, previa solicitud, a las autoridades nacionales encargadas de investigar delitos, y es que la legislación comunitaria vigente establece, entre otros, el principio de cooperación leal, la obligación de intercambiar información, la de proteger los datos personales así como la de preservar el secreto profesional.

Con todo ello lo que se pretende explicar es que el derecho de la Unión, si bien exige proteger la confidencialidad de ciertos datos y documentos, prohibiendo el acceso a los mismos a terceros no legitimados, no supondrá un freno o una barrera para la investigación de delitos.

Navas & Cusí Abogados.

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