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¿Cómo se regula el Bitcoin, Ethereum, y demás criptodivisas?

Las criptodivisas a día de hoy no disponen de una regulación en concreto, sino que tenemos que referirnos a leyes distintas para ver como se regulan. En primer lugar la duda que nos surge es ¿dónde englobamos las criptodivisas? Por mucho que se hable de criptodivisas, criptomonedas, o monedas virtuales, debemos aclarar que bajo ningún concepto a día de hoy se encuentran reguladas en ese sentido. Las monedas virtuales no son más que un medio de pago (así lo dispone la agencia Tributaria en las consultas que se le ha realizado) en el mundo financiero (aunque se estén usando como elementos de almacenar valor y especulación, esa no es la finalidad de una “moneda”).

Las criptomonedas tampoco disponen de un órgano regulador que se encargue de velar por su estabilidad y evitar cambios abruptos que puedan generar perdidas a sus inversores, por lo que todo aquel que compre criptomonedas (de cualquier tipo, ya sea Bitcoin, Ethereum, ripple…).

Por tanto las criptomonedas no tienen ningún tipo de regulación directa, pero si que podemos intentar englobarlas en la Ley de Mercado de Valores.

Criptomonedas y Ley del Mercado de Valores

El motivo por el que las criptodivisas deben quedar sometidas a la Ley del Mercado de Valores es por lo siguiente:

En el artículo 1 se indica que la ley será ámbito de aplicación, entre otros, a los instrumentos financieros, mientras que en el artículo 2 se indica que se entiende por instrumento financiero o que queda comprendido en el ámbito de la ley como instrumento financiero: Conforme a la ley será valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, siendo indiferente su denominación, que por configuración jurídica y régimen de transmisión sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.

Por tanto conforme a la citada ley los inversores, especuladores y neófitos en las criptomonedas se encuentran amparados por dicha legislación.

¿Qué figura tienen las empresas que venden o negocian criptomonedas?

Bien, siguiendo con la Ley del Mercado de Valores debemos acudir al artículo 138, el cual nos dice que serán empresas de servicios de inversión aquellas que ofrezcan servicios para comercializar los instrumentos citados en el artículo 2, por tanto aquellas empresas que negocien con criptomonedas ostentarán el deber de proteger al inversor y asegurarse que el producto es adecuado para sus conocimientos.

Por tanto el comercializador debe velar por los intereses de los inversores.

¿Qué puedo hacer si tengo problemas con la inversión?

En un caso como este, que el producto es OTC, la legislación financiera procura defender al posible damnificado, en este sentido se ha pronunciado en diversas ocasiones la jurisprudencia.

 

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Navas & Cusí Abogados
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