Cualquier afectado por una hipoteca multidivisa, siempre que se den los presupuestos necesarios para que la acción de nulidad sea viable, puede solicitar la nulidad parcial del préstamo en el sentido de que se declare nula la cláusula por la que el préstamo en su conjunto queda referenciado a una divisa extranjera.
A pesar de que el préstamo en cuestión este formalizado en divisas, ello no excluye en absoluto que se le puedan aplicar las normas generales que regulan el mercado hipotecario. Corolario de lo anterior, las hipotecas multidivisa pueden verse afectadas por los vicios del consentimiento que se regulan en nuestro Código Civil.
Así pues, las causas más comunes por las que se puede solicitar la nulidad de la opción en divisas contenida en un préstamo de cualquier clase, son:
- Nulidad por error en el consentimiento.
- Nulidad por existencias de cláusulas abusivas incluidas en el préstamo hipotecario litigioso.
- Nulidad por incumplimiento de normativa imperativa.
En el primer supuesto, nulidad por error en consentimiento, la acción de nulidad se basará en el artículo del Código Civil 1.265 y que recoge que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Igualmente, y atendiendo a lo establecido en el artículo 1.266 del mismo cuerpo legal, para que el error sea invalidante del consentimiento es necesario que el error recaiga sobre la esencia de lo pactado (en este caso, sobre la cláusula de opción mulitidivisa); y ya por último, la jurisprudencia mayoritaria de nuestro país establece que no sólo es requisito que se den las notas de esencialidad en error sino que además es preciso que dicho error sea excusable. La excusabilidad del error, según entienden los jueces y magistrados, no es más que no puede alegar error el perjudicado si en el momento de suscribir el préstamo litigioso no se empleó la mínima diligencia debida por parte del contratante.
En segundo lugar, la causa que propiciar la nulidad de la cláusula multidivisa no es más que las, ya famosas, cláusulas abusivas. Así, a tenor de lo dispuesto por la Ley General de Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la falta de transparencia en la cláusula con opción de préstamo en divisas que no permita conocer con sencillez a los consumidores y usuarios la carga económica que supone un contrato en divisas puede ser suficiente para declarar nula la cláusula cuya nulidad se postula. En este sentido, es reseñable lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 en tanto en cuanto la ausencia de simulaciones sobre los diferentes escenarios en los que el prestatario se puede encontrar conforme a la evolución histórica o razonablemente previsible de la fluctuación de la moneda seleccionada frente al euro puede apreciarse como un elemento adicional a la falta de transparencia alegada.
Por último, la tercera causa de nulidad de un préstamo en divisas, es la nulidad por incumplimiento de normativa imperativa. A este respecto, nuestro Código Civil dispone en su artículo 6.3 que “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de la contravención”. Así, debemos recordar que el sistema bancario es en esencia un mercado regulado principalmente por normas de carácter administrativo, no obstante, ello no es óbice para que las entidades financieras en el momento de comercializar productos (y especialmente los catalogados como complejos) cumplan con las normas de conducta a las que vienen obligados por la normativa nacional y comunitaria; máxime cuando el esfuerzo que ha hecho el legislador en estos menesteres ha sido para dotar de un plus de protección jurídica a la clientela bancaria en general y a los minoristas en particular.