Cláusula suelo Barclays / La Caixa
Cláusula suelo Barclays / La Caixa
Con la introducción de esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés o “cláusula suelo” lo que la entidad estaba haciendo era convertir la hipoteca que a un tipo de interés fijo encubierto durante el período en el que los índices de referencia aplicables se sitúan por debajo de los estipulados, normalmente, en los contratos de préstamo suscritos.
La inclusión unilateral y sin información previa de una cláusula suelo de Barclays / La Caixa en un préstamo suscrito entre la entidad y un consumidor infringe la normativa y legislación a nivel nacional, además de que no se adecúa a las exigencias de la Directiva 93/13/CEE.
Y en esta misma línea se declara el “Informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en préstamos hipotecarios” (BOCG, Senado, Serie 1, nº 457, 7 mayo 2010) donde concluye en referencia a las cláusulas que imponen limitaciones a las variaciones del tipo de interés que:
un análisis desagregado de estas prácticas muestra que la aplicación o no de este tipo de cláusulas es, en general, una práctica decidida, en cada momento, por cada una de las entidades para el conjunto de sus operaciones. Por otra parte, también se trata de una práctica que suele aplicarse por las entidades con bastante rigidez. Es decir, la decisión de aplicar o no estas cláusulas se adopta como política comercial de carácter general por la dirección central de cada entidad y se suele ligar a los productos hipotecarios con mayor distribución de cada una. De esta forma, los elementos finales de la cadena de comercialización del producto, normalmente los directivos de sucursal, no tiene la facultad de alterar esa característica básica del producto.
Existe por tanto entre Barclays / La Caixa y un consumidor minorista, una clara asimetría en las cláusulas contractuales incluidas en los préstamos hipotecarios, lo que provoca que la cláusula suelo de Barclays / La Caixa, mediante un procedimiento judicial, pueda ser susceptible de reclamación ante nuestros tribunales para que así se decretara la nulidad y la recíproca devolución de las cantidades pagadas de más.
¿Dónde y cómo reclamar la cláusula suelo de Caixabank?
Si usted cree que pueda tener una cláusula suelo de Barclays o La Caixa en su escritura, lo primero que debe realizar es dirigirse a la entidad bancaria para que, al amparo del reciente Real Decreto 1/2017, de 20 de enero se solicite un posible acuerdo extrajudicial en virtud del cual la entidad financiera pueda pronunciarse previamente sobre la posible devolución de las cantidades en concepto de cláusula suelo.
Esta previa reclamación debe realizarse directamente en la sucursal de la entidad financiera del consumidor o empresa. El banco tiene un plazo de un mes como máximo para poder responderle afirmando si procederá la devolución o no.
En caso de no devolución o no contestación, deberá proceder la reclamación judicial ante los tribunales.
Si usted firmó un préstamo hipotecario no con CaixaBank pero sí con otra entidad financiera, es posible que también pueda tener una cláusula suelo, por lo que recomendamos su revisión.
Reclamación cláusula suelo de:
- Banco CEISS
- Banco Popular
- Banco Sabadell
- Banco Santander
- Barclays
- La Caixa
- BBVA
- Catalunya Banc
- Kutxabanc
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September, 2019