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Cláusula suelo Catalunya Banc

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Cláusula suelo Catalunya Banc

Catalunya Banc es otra de las entidades que unilateralmente, y de forma abusiva, han incluido cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios suscritos con sus clientes de toda la vida y otros muchos usuarios que han depositado la confianza en la entidad financiera por desprenderse de la misma la profesional que debe atribuírsele.

Así, Catalunya Banc – antes Caixa Catalunya- infringe de forma fragrante las leyes, generales y específicas, del sector bancario sobre transparencia y desinformación al no comunicar adecuadamente a sus consumidores bancarios sobre la inclusión de la cláusula abusiva, por no trasladar la información detallada, clara, veraz y a tiempo de las condiciones del préstamo hipotecario que suscribió, así como se le atribuye la mala fe de incluir una cláusula suelo que solo le proporcionará, por el contexto económico en el que nos situamos, beneficios a la entidad que a la vez son los perjuicios innecesarios para los consumidores que son a la vez deudores hipotecarios de Catalunya Banc.

Muy lejos de la claridad y transparencia, pilares esenciales de cualquier relación con un usuario minorista, la entidad Catalunya Banc deja de observar la normativa relativa a las relaciones contractuales con los consumidores, pareciendo más que prevalecen los intereses de la entidad por encima de los intereses del consumidor minorista, entrando verdaderamente en un conflicto de intereses regulado en la Ley del Mercado de Valores.

La inclusión de una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario, tal como es la cláusula limitativa de interés –o suelo- tiene una única consecuencia a nivel jurídico: la declaración de nulidad por parte de un juez, por lo que si un afectado de cláusula suelo de Catalunya Caixa tiene o cree tener una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, deberá iniciar y presentar una Demanda ante una institución judicial para así, por un lado, tener una resolución en la que se reconozca la nulidad del la cláusula y por otro lado y derivado del primero, se le devuelvan todas las cantidades cobradas de más desde que se activó la cláusula.

¿Dónde presentar la reclamación? ¿cómo reclamar la cláusula suelo?

Si usted cree que pueda tener una cláusula suelo en su escritura, lo primero que debe realizar es dirigirse a la entidad financiera para que, al amparo del reciente Real Decreto 1/2017, de 20 de enero se solicite un posible acuerdo extrajudicial en virtud del cual la entidad financiera pueda pronunciarse previamente sobre la posible devolución de las cantidades en concepto de cláusula suelo.

Esta previa reclamación debe realizarse directamente en la sucursal de la entidad financiera del consumidor o empresa. El banco tiene un plazo de un mes como máximo para poder responderle afirmando si procederá la devolución o no.

En caso de no devolución o no contestación, deberá proceder la reclamación judicial ante los tribunales.

Lo anterior ha conllevado que muchos tribunales españoles decreten la nulidad de la cláusula limitativa de interés o cláusula suelo de Catalunya Banc previo inicio de un procedimiento judicial mediante la interposición de una Demanda frente a la entidad reclamando los derechos de los perjudicados por esta cláusula; nulidad que conlleva recuperar las cantidades cobradas de más desde que la cláusula se activó.

Si usted firmó un préstamo hipotecario no con Catalunya Banc pero sí con otra entidad financiera, es posible que también pueda tener una cláusula suelo, por lo que recomendamos su revisión.

Reclamación cláusula suelo de:

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