Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El Tribunal Supremo, en fecha de 25 de febrero de 2014, emitió un comentario informativo donde se establecía la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en aquellos supuestos en que el cliente no hubiere sido informado de la inclusión de dicha cláusula de una forma transparente y sencilla. Es decir, cuando la falta de transparencia, de concreción, de claridad y de sencillez es patente y las exigencias de la buena fe –requisito esencial que debe primar en todo tipo de contrato– no hubieren estado presentes.

En dicho comentario se señalaba la posible retroactividad derivada de la nulidad de la cláusula a la limitación de la variación de tipo de interés, comúnmente llamadas cláusula suelo,  desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que se publicó una sentencia emitida por la propia Sala en la que se obligaba a la entidad financiera al cese de la aplicación de la cláusula suelo enjuiciada.

Merece traer a colación, que la jurisprudencia empieza a fallar contra esta doctrina y vemos un claro ejemplo en la última sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, donde se obliga al Banco Popular a devolver a un usuario todo lo cobrado que exceda por ese concepto, superando la fecha establecida y mencionada ex ante. El magistrado que falló en este asunto estableció que “la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 no es un único cuerpo normativo que debe aplicarse en todos sus extremos”, basándose en que “no concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”. Es decir, se ha de analizar caso por caso.

El actor o demandante que instó la demanda contra Banco Popular solicitó la nulidad de la cláusula suelo del 2,90%, (que es un tipo de interés que se le añade a la deuda surgida en virtud de una prestación de carácter hipotecario, en este caso), cuando el Euribor (índice referencial) estaba muy por debajo, por tildarla de abusiva al fundamentarse en la falta de información de su existencia en el contrato de Préstamo Hipotecario. La demandada, por su parte, se defendió basándose en la total licitud de la cláusula y alegando que la entidad no había firmado dicho préstamo con el cliente demandante, sino que éste último accedió a este crédito pues se subrogó en el crédito concedido por la entidad al promotor de la vivienda.

A resultas de lo expuesto, se está produciendo una tendencia jurisprudencial a favor de la parte “débil” –en tanto que consumidores y usuarios- en la eliminación de cláusulas suelo con retroactividad de dicha anulación. Por ello, las personas que denuncien la aplicación de cláusulas abusivas como la de limitación a la variación del tipo de interés, si el Juez falla a su favor, no sólo no se les aplicará en un futuro, sino que además podrán recuperar las cantidades abonadas de más a las entidades financieras por la aplicación de dicha cláusula.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente